REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): JOSE ENRIQUE LARA y BRIGIDA COROMOTO CARVAJAL VILERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.207.346 y V-4.100.072, en su orden, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1935-15.-
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha siete (07) de Julio de 2015, por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE LARA y BRIGIDA COROMOTO CARVAJAL VILERA, asistidos por la Abogada LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.714, dándosele entrada en la misma fecha y ADMITIENDOSE en fecha trece (13) de Julio de 2015.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: ARGELIA DE JESUS ESTRADA y HILDA VIOLETA FLORES JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.097.281 y V-3.575.681.
-III-
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos: JOSE ENRIQUE LARA y BRIGIDA COROMOTO CARVAJAL VILERA, asistidos por la Abogada LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE plenamente identificados, padres del ciudadano LENNO JOSE LARA CARVAJAL quien falleció en fecha: diecisiete (17) de Junio de 2015 en Tinaquillo Estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano LENNO JOSE LARA CARVAJAL.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas del Acta de: Defunción, Matrimonio y de Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos JOSE ENRIQUE LARA y BRIGIDA COROMOTO CARVAJAL VILERA, padres del De Cujus LENNO JOSE LARA CARVAJAL, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: ARGELIA DE JESUS ESTRADA y HILDA VIOLETA FLORES JIMENEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano LENNO JOSE LARA CARVAJAL, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al (os) solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano LENNO JOSE LARA CARVAJAL, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE LARA y BRIGIDA COROMOTO CARVAJAL VILERA padres del ciudadano LENNO JOSE LARA CARVAJAL (fallecido) plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE ENRIQUE LARA y BRIGIDA COROMOTO CARVAJAL VILERA(padres) la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LENNO JOSE LARA CARVAJAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los dieciséis(16) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. EYLIN PATRICIA SECO.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 2:00 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. EYLIN PATRICIA SECO.
Solicitud Nº 1935-15.-
ECL/ EPS/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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