REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): BELEN FARFAN PINTO, LIZAURA ACOSTA FARFAN, LISETT ANTONIETA ACOSTA FARFAN y JESUS ANTONIO ACOSTA FARFAN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 9.534.088, V-13.594.537, V - 20.485.994, V – 24.794.020, respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1929 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha seis(06) de Julio de 2015, por los ciudadanos: BELEN FARFAN PINTO, LIZAURA ACOSTA FARFAN, LISETT ANTONIETA ACOSTA FARFAN y JESUS ANTONIO ACOSTA FARFAN, asistidos por la Abogada CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.388, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha nueve(09) de Julio de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: CARMEN HAIDEE GUERRA y CARLOS INOCENCIO OCHOA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 7.538.064 y V – 5.442.293.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: BELEN FARFAN PINTO, LIZAURA ACOSTA FARFAN, LISETT ANTONIETA ACOSTA FARFAN y JESUS ANTONIO ACOSTA FARFAN, esposa e hijos del difunto JOSE ANTONIO ACOSTA LINARES; solicitan que sean declarados ella, sus hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA LINARES (fallecido).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: BELEN FARFAN PINTO, LIZAURA ACOSTA FARFAN, LISETT ANTONIETA ACOSTA FARFAN y JESUS ANTONIO ACOSTA FARFAN como legítima esposa e hijos, del De Cujus ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA LINARES, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: CARMEN HAIDEE GUERRA y CARLOS INOCENCIO OCHOA CEDEÑO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: BELEN FARFAN PINTO, LIZAURA ACOSTA FARFAN, LISETT ANTONIETA ACOSTA FARFAN y JESUS ANTONIO ACOSTA FARFAN con el De Cujus ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA LINARES, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA LINARES, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELEN FARFAN PINTO, LIZAURA ACOSTA FARFAN, LISETT ANTONIETA ACOSTA FARFAN y JESUS ANTONIO ACOSTA FARFAN plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos BELEN FARFAN PINTO, LIZAURA ACOSTA FARFAN, LISETT ANTONIETA ACOSTA FARFAN y JESUS ANTONIO ACOSTA FARFAN la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA LINARES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los catorce
(14) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 40 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 1929 -15.
ECL/ JM. / LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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