REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 08 de julio de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITANTE DIMAS ENCARNACIÓN ESPÍNOLA MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.532.792
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2015-15
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha 30 de junio de 2015, por la ciudadana DIMAS ENCARNACIÓN ESPÍNOLA MORA, identificada en autos, asistida por el Abogado, WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto del 02 de julio de 2015, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha 07 de julio de 2015, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos, ENRRIQUE ALEXANDER ALVARADO y BRIGIDO JOSÉ SANDOVAL SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.734.358 y 10.325.133. Respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
La ciudadana DIMAS ENCARNACIÓN ESPÍNOLA MORA ante identificada, solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, según lo manifiestan, fabricadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Cojedes, en fecha 24 de enero del año 2014, quedando inscrito bajo el numero 2014-07, asiento registral 1, de inmueble matriculado con Nº 320.8.3.1.179, correspondiente al libro de folio real del año 2014, y copia certificada de acta de sesión ordinaria Nº. 38, de fecha 02 de octubre de 2013, expedida por la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Cojedes. Estos documentos autorizados con las formalidades legales por funcionarios facultados por la ley para dar fe pública de los hechos jurídicos que se declaran en dichos documentos, y considerados por la doctrina como instrumentos públicos que hacen plena fe entre las partes como respecto de terceros; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, de conformidad con las reglas valorativas establecidas en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en un terreno de propiedad de la solicitante. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó, en la oportunidad fijada a los testigos, ENRRIQUE ALEXANDER ALVARADO y BRIGIDO JOSÉ SANDOVAL SILVA ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales, los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con la pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición de parte de otra persona que se crea con mejor derecho sobre la referidas bienhechurías, este Tribunal considera pruebas suficientes para declarar título supletorio de propiedad, que se acredita a la solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, artículo 898 y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana DIMAS ENCARNACIÓN ESPÍNOLA MORA, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre la mencionada bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, artículo 898 y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2015) siendo las 10.00 a.m.

Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.
Abg. María Lorenys Guillen M.
Secretaria.

En la misma fecha y hora de hoy, ocho (08) de julio de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió al interesado constante de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria.

Solicitud Nº 2015-15
EIRT/cdcfe