República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Años: 205º y 156º
JUEZ: MOISES RAUL GARCIA MORA
SOLICITANTES: JULIANA LISBET DEL CARMEN MEZA MARIÑO y LUIS FERNANDO GUERRERO SEQUERA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
DECISIÓN: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-030-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JULIANA LISBET DEL CARMEN MEZA MARIÑO y LUIS FERNANDO GUERRERO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.970.153 y V-16.110.356, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Unión, Calle Principal, Cruce con Transversal 07, Casa Nº 181, San Carlos Estado Cojedes y el segundo, en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 06, Casa Nº 81-54, San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA PEREIRA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.164.
II
ANTECEDENTES
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), los cónyuges Ciudadanos: JULIANA LISBET DEL CARMEN MEZA MARIÑO y LUIS FERNANDO GUERRERO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.970.153 y V-16.110.356, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Unión, Calle Principal, Cruce con Transversal 07, Casa Nº 181, San Carlos Estado Cojedes y el segundo, en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 06, Casa Nº 81-54, San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA PEREIRA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.164, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor, escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo, correspondiéndole a este Tribunal su tramitación.
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Carlos, Urbanización Unión, Calle Principal, cruce con Transversal 07, Casa Nº 181, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2014, se le dio entrada, siendo signada bajo el Nº S-030-2014.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2014, los ciudadanos JULIANA LISBET DEL CARMEN MEZA MARIÑO y LUIS FERNANDO GUERRERO SEQUERA, debidamente asistidos de abogada, ratificaron su solicitud de separación de cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), presentada por los Ciudadanos JULIANA LISBET DEL CARMEN MEZA MARIÑO y LUIS FERNANDO GUERRERO SEQUERA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA PEREIRA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.164, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Tribunal resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2014), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges JULIANA LISBET DEL CARMEN MEZA MARIÑO y LUIS FERNANDO GUERRERO SEQUERA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges JULIANA LISBET DEL CARMEN MEZA MARIÑO y LUIS FERNANDO GUERRERO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.970.153 y V-16.110.356, respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Expediente Nº S-030-2014
MRGM/jg/Blanca.
Sentencia: DEFINITIVA
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