REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º.-


JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-

SOLICITANTES: AIDES JOSEFINA NERVO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.744.473 y de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA, OLIVEROS, NAYLA ZARITZA MENDOZA OLIVERO, HENSSY TOMAS MENDOZA OLIVEROS, EMERSON RENE MENDOZA OLIVEROS, BRIAN DANIEL MENDOZA NERVO, ISANIA MARIANNY MENDOZA NERVO, ROSANGELA ADRIANA MENDOZA NERVO, MARÍA DANIELA MENDOZA NERVO y PATRICIA MENDOZA NERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 8.670.419, V- 10.990.923, V- 12.365.001, V- 12.365.002, V- 13.594.508, V- 15.298.898, V- 17.594.454, V- 20.951.575 y V- 24.742.995.-

ABOGADA:
ASISTENTE BETHSYMAR PINTO, inscrita en e Inpreabogado bajo el Nº 146.795.-

SOLICITUD Nº: 320-2015.-

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-

SENTENCIA Nº: 213.-


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por Distribución de Perpetua Memoria (Declaración De Únicos y Universales Herederos) en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana AIDES JOSEFINA NERVO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.744.473 y de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA OLIVEROS, NAYLA ZARITZA MENDOZA OLIVERO, HENSSY TOMAS MENDOZA OLIVEROS, EMERSON RENE MENDOZA OLIVEROS, BRIAN DANIEL MENDOZA NERVO, ISANIA MARIANNY MENDOZA NERVO, ROSANGELA ADRIANA MENDOZA NERVO, MARÍA DANIELA MENDOZA NERVO y PATRICIA MENDOZA NERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 8.670.419, V- 10.990.923, V- 12.365.001, V- 12.365.002, V- 13.594.508, V- 15.298.898, V- 17.594.454, V- 20.951.575 y V- 24.742.995, debidamente asistida por la Abogada BETHSYMAR PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.795 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en la misma fecha. Éste Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; le dio entrada a la presente solicitud por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2.015).-
Por auto de fecha primero (1º) de junio de año dos mil quince (2.015), el Tribunal ordena evacuar los testigos que la parte interesada presentara en su oportunidad, fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente.-
Por actas de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), se declaró Desierto el Acto de Declaración de los testigos presentados por la Parte Interesada.-
Por diligencia de fecha diez (10) de junio del presente año (2015), la parte interesada ciudadana AIDES JOSEFINA NERVO LOZADA, asistida por la Abogada en ejercicio BETHSYMAR PINTO, ambas identificadas en autos y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos; lo cual fue acordado mediante auto de fecha dieciséis (16) d junio de 2015.-
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2.015), comparecieron las ciudadanos ALNARDO JOSÉ PINTO MELÉNDEZ Y ARELIS MARÍA SILVA DE PINTO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.044.107 y V- 4.097.162, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana AIDES JOSEFINA NERVO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.744.473, debidamente asistida por la Abogada BETHSYMAR PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.795, mediante la cual solicita sea declarada tanto a ella, como a los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA OLIVEROS, NAYLA ZARITZA MENDOZA OLIVEROS, HENSSY TOMAS MENDOZA OLIVEROS, EMERSON RENE MENDOZA OLIVEROS, así como a sus hijos BRIAN DANIEL MENDOZA NERVO, ISANIA MARIANNY MENDOZA NERVO, ROSANGELA ADRIANA MENDOZA NERVO, MARÍA DANIELA MENDOZA NERVO Y PATRICIA ALEXANDRA MENDOZA NERVO, en su cualidad de Cónyuge e hijos del De Cujus SENAIDO MENDOZA GALLARDO, cualidad ésta que se desprende según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, folio 43 de fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folios 05-07); y de las partidas de nacimiento signadas con los siguientes números: 202, Folio 102, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 1969, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folios 08-09); 205, Folio 104, de fecha doce (12) de Agosto de 1971,emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folios 10-11); 03, Folio 02, de fecha diez (10) de enero de 1963, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folios 12-13; 155, de fecha cinco (05) de junio de 1975, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folios 14-15); 1328, Folio Vuelto 198, del año 1979, emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Folio 16); 1074, Folio Vto. 65, del año 1981, emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Folio 17); 274, Folio 139, de fecha catorce (14) de noviembre de 1986, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folios 18-19); 333, Folio 167 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), emanada por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folios20-21) y 51, Folio 26, del año 1996, emanada de la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 22) y del Acta de Defunción del De Cujus SENAIDO MENDOZA GALLARDO, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, signada con el Nº 04, folio 5 de fecha veinte (20) de enero de 2014, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes y derechos quedantes que en vida pertenecieron al ciudadano SENAIDO MENDOZA GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.528.048, quien falleció el día veinte (20) de Enero del año dos mil trece (2013), a consecuencia de Cáncer Duodeno, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 04, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2.014), según el libro de registro llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, (Folio 03 al 04).-
Tales documentos ut-supra indicados expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 eiusdem; lo que hacen fe, salvo prueba en contrario, de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia éste Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, por ser de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano SENAIDO MENDOZA GALLARDO, ya identificado, como ha quedado demostrado.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos las ciudadanos: ALNARDO JOSÉ PINTO MELÉNDEZ Y ARELIS MARÍA SILVA DE PINTO , titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.044.107 y V- 4.097.162, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedado contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal los testigos presentados plena prueba y otorgándoles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía tanto a la solicitante, como a los ciudadanos ut-supra identificado, con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentado oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos AIDES JOSEFINA NERVO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.744.473, JUAN CARLOS MENDOZA OLIVEROS, NAYLA ZARITZA MENDOZA OLIVEROS, HENSSY TOMAS MENDOZA OLIVEROS, EMERSON RENE MENDOZA OLIVEROS, BRIAN DANIEL MENDOZA NERVO, ISANIA MARIANNY MENDOZA NERVO, ROSANGELA ADRIANA MENDOZA NERVO, MARÍA DANIELA MENDOZA NERVO Y PATRICIA ALEXANDRA MENDOZA NERVO, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 8.670.419, V- 10.990.923, V- 12.365.001; V- 12.365.002; V- 13.594.508; V- 15.298.898; V- 17.594.454; V- 20.951.575 y V- 24.742.995, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano SENAIDO MENDOZA GALLARDO, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos AIDES JOSEFINA NERVO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.744.473, JUAN CARLOS MENDOZA OLIVEROS, NAYLA ZARITZA MENDOZA OLIVEROS, HENSSY TOMAS MENDOZA OLIVEROS, EMERSON RENE MENDOZA OLIVEROS, BRIAN DANIEL MENDOZA NERVO, ISANIA MARIANNY MENDOZA NERVO, ROSANGELA ADRIANA MENDOZA NERVO, MARÍA DANIELA MENDOZA NERVO Y PATRICIA ALEXANDRA MENDOZA NERVO, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 8.670.419, V- 10.990.923, V- 12.365.001; V- 12.365.002; V- 13.594.508; V- 15.298.898; V- 17.594.454; V- 20.951.575 y V- 24.742.995, la cualidad que tienen de únicos y universales herederos del ciudadano SENAIDO MENDOZA GALLARDO, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.528.048, fallecido el día veinte (20) de enero del año dos mil trece ( 2.013), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos quedantes a la fecha de su fallecimiento del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los trece (13) días del mes de julio de año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-

La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY JOSEFINAHERRERA MONTIEL.-

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.).-
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY J. HERRERA M.-


LRAR/ZJHM/mm.-
S-320-2015.-