REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Luís Manuel Sabohint Rodríguez, venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.207,
domiciliado en la calle Tulio Febres Cordero, sector Los Mangos de
Estadiùm, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Abogada Asistente: Zaima Ernestina Tovar, I.P.S.A, Nº 62.126.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 066/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 16 de junio de 2015, del Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Luís Manuel Sabohint Rodríguez, antes identificado, asistido por la Abogada Zaima Ernestina Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.126, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Tulio Febres Cordero, sector Los Mangos del Estadiùm, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 18 de junio de 2015 en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Acta de Verificación de Linderos, expedida por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, Oficina Municipal de Catastro, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende la autorización expedida para tramitar la presente solicitud que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes; la ubicación, los linderos y las medidas descritas en ésta y la declaratoria que el solicitante hace al órgano administrativo del valor de las instalaciones y la inscripción en la Oficina de Catastro. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Adán Wilfredo López Acosta y Nelson Daniel Ramírez Vera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.321.754 y V-19.723.215, respectivamente. Para su
apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Luís Manuel Sabohint Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.207, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 066/2015.
NRGS/NaLl/Teófilo Fernández.