REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Marina Josefina Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad Nº V-5.458.897, domiciliada en la Avenida Luís Guillermo
Soto, casa Nº 12-13, Los Samanes I, del Municipio Autónomo Ezequiel
Zamora del estado Cojedes.
Abogada Asistente: Samira Isabel Alvarado, I.P.S.A, Nº 234.053.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 071/2015.
II
Motiva

Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado el 15 de julio de 2015, por la ciudadana Marina Josefina Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.458.897, asistida por la Abogada Samira Isabel Alvarado, Inpreabogado Nº 234.053, asignada mediante distribución a este despacho judicial el 16 de julio de 2015, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Avenida Guillermo Soto, casa Nº 12-13, Los Samanes I, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 07 de julio de 2015, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se instó a la solicitante para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a éste a los fines de que subsane el error material que adolece en el escrito de solicitud. El 09 de julio de 2015, diligencia presentada por la ciudadana Marina Josefina Mendoza, asistida por la Abogada Samira Isabel Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.053, consigna escrito donde subsana el error material involuntario que adolecía. El 21 de julio de 2015, el Tribunal dicta auto dejando constancia que venció el lapso de comparecencia para que la parte interesada subsanara el error involuntario, el cual hizo uso de ese derecho en fecha 09 de julio de 2015. El 22 de julio de 2015, el Tribunal dicta auto declarando debidamente subsanado el error material que adolecía en el escrito de solicitud y ordenó evacuar las justificaciones que se promovieron para su fundamento conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 19 de junio de 2015, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos José Javier Manzano y Glexi Yoselyn Vargas Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.113.389 y V-14.297.223, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los
artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS; RÓMULO GALLEGOS; TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Marina Josefina Mendoza, antes identificada, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.











En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 071/2015.
NRGS/NaLl/Teófilo Fernández.