REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Enzo Antonio Liberto Álvarez, venezolano, mayor de edad,
soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.899.002, domiciliado en la calle Federación cruce con calle
Independencia, sector 23 de enero, Parroquia San Carlos, Municipio
Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Ali Arturo Diamont Herrera, Inpreabogado Nº 109.388.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 072/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 03 de julio de 2015, del Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Enzo Antonio Liberto Álvarez, antes identificado, asistido por el Abogado Ali Arturo Diamont Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.388, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Federación cruce con calle Independencia, Parroquia San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 08 de julio de 2015, en auto que cursa al folio veintinueve (29) se le da entrada y se instó al solicitante para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a éste a los fines de que consigne la Autorización emanada del Municipio Ezequiel Zamora en original. El 13 de julio de 2015, en diligencia presentada por el ciudadano Enzo Antonio Liberto Álvarez, asistido por la Abogada Maria Hilaria González Gascon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.913, consigna la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 10 de junio de 2015, renuncia al lapso concedido para la consignacion de la misma y solicita se evacue la presente solicitud jurando la urgencia del caso, previa habilitación del tiempo necesario. El 14 de julio de 2015, el Tribunal dicta auto declarando debidamente subsanado mediante la consignacion de la Autorización expedida por el propietario del terreno, no quedando diligencia alguna que practicar, ordenó evacuar las justificaciones que se promovieron para su fundamento conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 15 de diciembre del año 2010, bajo el Nº 41, Folios 193 al 212, Protocolo Primero, Tomo 8º, Cuarto Trimestre del año 2010, se aprecia que el mismo posee el valor probatorio que emerge de los documentos públicos judiciales, por poseer las características propias de estos al recoger los hechos tal como ocurrieron y emanar de un órgano judicial, respecto a los hechos declarados en el auto en el auto interlocutorio y dejando a salvo los derechos de terceros y en ese sentido se aprecia y se valora; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; Planilla de Inscripción Catastral, emanada
de la Oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y Acta de Verificación de Linderos y Medidas, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, expedida de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, además de la Cédula Catastral Nº 07-04-07-10-01 que le ha sido asignado al inmueble objeto de la solicitud e identificación del solicitante como propietario, características del terreno y del inmueble. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Maria Ramona Torres y José Gregorio Ávila Aponte, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.994.081 y V-14.413.301, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Enzo Antonio Liberto Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.002, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.





En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de treinta y seis (36) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 072/2015.
NRGS/NaLl/Teófilo Fernández.