REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Trino Rafael Rojas Montana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.890, soltero, domiciliado en la calle Infante entre Manrique y Silva, casa Nº 10-33, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Luis Orangel Matute Silva, Inpreabogado Nº 235.599.
Motivo: Titulo Supletorio
Homologación de Desistimiento
Solicitud Nº. 62/2015.
II
Antecedentes
Se inicia el procedimiento mediante Solicitud de Titulo Supletorio, presentado en fecha 09 de junio de 2015, ante el Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por el ciudadano Trino Rafael Rojas Montana, antes identificado, asistido por el Abogado Luís Orangel Matute Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.599.
En fecha 11 de junio de 2015, se le da entrada y a los fines de proveer sobre lo solicitado se insta al solicitante a consignar el Documento de Compra debidamente inscrito ante el Registro Inmobiliario correspondiente, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a este (folio 19).
En fecha 26 de junio de 2015, mediante escrito que cursa al folio veinte (20), presentado por la parte solicitante ciudadano Trino Rafael Rojas Montana, asistido por el Abogado Luís Orangel Matute Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.599, desiste de la presente Solicitud y solicita le sea devuelto el documento original, que cursa a los folios 03 al 06.
III
Motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación del desistimiento efectuado por el solicitante; ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: Las actuaciones anteriormente narradas, se corresponden con lo que se ha denominado actos de auto composición procesal, que comprende un acto de disposición del derecho que se ha ejercido mediante la interposición de la solicitud, concretamente en el presente caso; el solicitante ha comparecido a desistir de la solicitud.
En tal sentido; dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De igual forma el 264 del citado Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Ponencia del Dr. Antonio Ramírez

Jiménez, Exp. N° 99-612. Sentencia de fecha 24/09/2.000, manifestó:
“…Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en la presente solicitud concurre las dos condiciones necesarias para la validez del acto; la manifestación de voluntad del actor; expresada en forma libre y voluntaria en ejercicio pleno de sus derechos y con las garantías constitucionales de asistencia técnica consagrada en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; materializada mediante su comparecencia, que consta en escrito que cursa al folio 20 de la solicitud. De igual forma se aprecia que al actuar en ejercicio de sus propios derechos está facultado para disponer de los derechos litigiosos y realizar actos de auto composición procesal; como lo es el desistimiento en forma pura y simple. Y así se decide.
Respecto a la solicitud interpuesta se observa que la misma; versa sobre materia disponible por el actor; al no estar sujeta a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho. En consecuencia de lo anteriormente expuesto es procedente la homologación del desistimiento formulado por el solicitante y así se dispondrá en el presente fallo. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En función de las razones de hecho y de derecho, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano Trino Rafael Rojas Montana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.890 y se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase el original del documento consignado conjuntamente con el escrito de solicitud que cursa a los folios 03 al 06, a la parte interesada previa certificación por secretaría.
Déjese copia fotostática certificada de la presente sentencia en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al primer (01) día del mes de julio (07) de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia. La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Conforme fué acordado en esta misma fecha 01/07/2015, se tomó razón de lo expuesto y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

NRGS/NaL/Teófilo Fernandez.
Solicitud Nº 62/2015.