REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000194

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO

DEMANDANTE: Marco Ramón Mosqueda Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.473.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. Juan Manuel Monasterio Yedra, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-8.837.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 189.3013.
DEMANDADA: Ysvelia Del Carmen Alvarado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.994.411.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Divorcio Contencioso. (Audiencia de Juicio).

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO
En el día de hoy martes 07 de julio del 2015, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA ORAL y PUBLICA DE JUICIO, en la presente causa por motivo de Divorcio Contencioso, fundamentado en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por el ciudadano Marco Ramón Mosqueda Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.473, contra la ciudadana Ysvelia Del Carmen Alvarado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.994.411. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, razón por la cual se realizo un segundo llamado diez minutos después del primero, se deja constancia que estaban presentes las partes. Se constituye el Tribunal constituido por la Jueza Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea, la Secretaria Abg. Yadira Beatriz Ramos, la Alguacil, ciudadano Enrique Rojas, el Técnico Audiovisual, ciudadano Jonás González, quien filmará la audiencia con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481. Seguidamente, se ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y demás intervinientes, siendo informado que se no se encuentran presente en la Sala de Audiencia, el ciudadano Jean Carlos Fernández Osorio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada de auto ciudadana Ysvelia Del Carmen Alvarado Pérez, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se encuentra presente la representación de Fiscalía IV del Ministerio Publico Abg. Lucia García. En este estado interviene la ciudadana jueza quien expone: Se observa que la presente causa se le dio entrada en el tribunal de juicio en fecha 10/06/2015, fijándose fecha para que tenga lugar la audiencia oral y pública para el día 07/07/2015, a las 09:00 de la mañana, dejándose constancia que se hizo anuncio a la audiencia a las 09:00 de la mañana y se dio un lapso de diez (10) minutos, se pudo verificar en el segundo llamado la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia. Hecha la verificación de la comparecencia de las partes a la presente audiencia y visto que las mismas no comparecen sin justificación alguna, es por lo que, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la incomparecencia de las partes, solicito al tribunal se le aplique la consecuencia jurídica contenida en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; y en resguardo del interés superior de la adolescente de autos.” Es todo. Oída la opinión y solicitud de la Representación Fiscal y siendo que el presente asunto se trata de un procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, que es de orden público. Igualmente el artículo 522 de la Ley in comento, señala lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.

De la interpretación del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto el demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; se pudo verificar la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia, es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero la demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

DECISION
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Único: Se declara desistido el presente procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Marco Ramón Mosqueda Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.473, contra la ciudadana Ysvelia Del Carmen Alvarado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.994.411, y en consecuencia se extingue la instancia. Se da por concluida la presente audiencia de juicio. Así se decide. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea

Fiscal IV del Ministerio Publico:


Abg. Lucia García


Técnico Audiovisual

Jonás González


Alguacil


Jean Carlos Franco
La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:25 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000058