REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000004
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rita Raquel Nieves Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.846.
DEMANDADO: Leandro Ramón Barrios Parraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.551.
BENEFICIARIO: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.
REPRESENTACION
FISCAL Abg. María Gracia Quintero
MOTIVO Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 13 de enero de 2014, por la Abogada Lucia Lismary Garcia Sequera, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por motivo de la Revisión de la Obligación de Manutención, a requerimiento de la ciudadana Rita Raquel Nieves Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.327.846, residenciada en el sector Luis Andrade, Manzana 1-7, casa numero 11, Municipio San Carlos, estado Cojedes, quien actúa en representación de los adolescentes Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diecisiete (17) años de edad, contra el ciudadano Leandro Ramón Barrios Parraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.536.551, domiciliado en la Aguadita, caserío la Palma, calle principal, casa sin número, Municipio Lima blanco, estado Cojedes. Fundamenta la acción en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado ciudadano Leandro Ramón Barrios Parraga, lo siguiente:
Propone pagar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención la cantidad equivalente a Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), cantidad que será retenida directamente de la nómina de pago con cargo al salario. En cuanto al Bono Vacacional, propongo aportarle la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), más el bono de útiles escolares que le es otorgado por su relación de trabajo, aceptando que se le descuente directamente de la nomina deducible con cargo a su bono vacacional cuando lo perciba, respecto a los gastos del mes de Diciembre, para su hija autorizó se le descuente directamente por nomina la cantidad equivalente a la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00) de la asignación que por bono de fin de año le pueda corresponder y que le sean deducidos de ese bono en la oportunidad en que se haga efectivo el pago por el patrono. En cuanto a los gastos médicos, solo hay que renovar el carnet militar, allí piden una serie de requisitos, eso queda pendiente por parte de la madre. Igualmente, solicito que los montos se continúen depositando en la cuenta del tribunal, como se ha venido haciendo.” Es todo.
Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Rita Raquel Nieves Herrera. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, de la joven Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diecinueve (19) años de edad, sino que por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integral, derecho este consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además protege su interés, previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.

CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Rita Raquel Nieves Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.846 y Leandro Ramón Barrios Parraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.536.551, a favor de la joven: Leanyilis Inés Barrios Nieves, de diecinueve (19) años de edad, en los términos antes descritos. Se ordena librar el oficio correspondiente al ente empleador, a los fines de que realice las retenciones acordadas, el monto establecido deberá ser ajustado automáticamente cada vez que sea aumentado el salario del trabajador obligado en la misma proporción y oportunidad, para lo cual se oficia al patrono del obligado. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
La Jueza
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:18 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000066.