REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2015-000019

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carmen Milagros Ascanio Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.058.
DEFENSOR PÙLICO: Abg. Juan Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.694.
DEMANDADO: Freddy Alexy Cancines Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.422.546.

ABOGADO ASISTENTE: Wuillians Alfredo Cancines Vilera, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 136.275.
BENEFICIARIA: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de doce (12) años de edad.
REPRESENTACION
FISCAL: Abg. Lucia García
MOTIVO: Revisión Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 27 de enero de 2015, incoada por la ciudadana Carmen Milagros Ascanio Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.058, residenciada en la urbanización Laguna Llano, tercera calle, casa Nº 57, Sector Canta Claro, San Carlos, estado Cojedes, contra el ciudadano Freddy Alexy Cancines Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.422.546, residenciado en la Calle Manrique, entre Urdaneta y Salias, casa Nº 5-22, San Carlos, Estado Cojedes, a favor de la adolescente Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de doce (12) años de edad, por motivo de Revisión de la Obligación de Manutención. Fundamento la acción en el artículo 365 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Propongo pagar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad equivalente a Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 5.200,00) del salario integral que devengo como obligado alimentario, cantidad que será retenida directamente de la nómina de pago con cargo al salario, en dos cuotas quincenal por la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,00) cada una y entregada a la madre de su hija, respecto a los Gastos Escolares, aceptó que se me descuente directamente de la nomina en el mes de Agosto con cargo al Bono Vacacional el Treinta por ciento (30%) de lo que perciba, respecto a los Gastos del mes de Diciembre, para mi hija autorizó se me descuente directamente por nomina la cantidad equivalente al Veinticinco por ciento (25%) de la asignación que por bono de fin de año me pueda corresponder y que me sean deducidos de ese bono en la oportunidad en que se haga efectivo el pago por el patrono, los cuales serán entregados a la madre.” Es todo.

Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Carmen Milagros Ascanio Mendoza.
Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, de la adolescente Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carmen Milagros Ascanio Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.058 y Freddy Alexy Cancines Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.546, a favor de la Adolescente Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de doce (12) años de edad, en los términos anteriormente establecido. Se ordena librar el oficio correspondiente al ente empleador, a los fines de que realice las retenciones acordadas. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Así se decide.
En la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).
La Jueza

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

En esta misma fecha, siendo las 2:37 p.m., se publicó la presente decisión la cual quedo Registrada bajo el Nº PJ0072015000061.