REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: FINCA AGROPECUARIA LOS NAKHAL C.A., protocolizada e fecha 15 de agosto de 2014, por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 47, Folios 0-7, Protocolo 1, Tomo Nº 153-A, Trimestre tercero.
Abogado Asistente: IVON LUCIA SALAZAR P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.154.837, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.110.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0198.
-II-
SINTESIS

En fecha 19 de mayo de 2015, se recibió escrito de solicitud de titulo supletorio, al cual se le dio entrada por auto dictado en la misma fecha el cual cursa al folio 23.
Por autos de fecha 28 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos para el día 11 de junio.
Por auto de fecha 11 junio del corriente año, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos GISEL HERRERA H. y VIRGINIA BRACAMONTES cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 25 y 26.
Por auto de fecha 06 de julio de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 14 de julio, se llevo a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 28 al 30.
En fecha 21 de julio de 2015, los ciudadanos RAFAEL G. BASTIDAS y ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experto asesor y fotógrafa, consignaron los informes correspondientes siendo agregados en la misma fecha, los cuales obran a los folios 31 al 44.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano ABUD MORIS NAKHAL TRUJILLO, procediendo es su carácter de Director general de la sociedad de comercio FINCA AGROPECUARIA LOS NAKHAL C.A., solicitó que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero del propio peculio particular de la empresa, sobre el dos lotes de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de los estatutos sociales de la empresa
• Copia del título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario.
• Copia del registro de Información Fiscal de la FINCA AGROPECUARIA LOS NAKHAL C.A.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 14 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una casa con techo de acerolit, piso de cemento, pared de bloque, cuatro cuartos, dos baños con todos sus accesorios, un galpon y deposito construidos con techo de zinc, pared de bloque, piso de concreto rustrico, una piscina en forma de ele de concreto, un corral de hierro, dos pozos de un aljibe; un lavadero de techo de zinc, con media pared de bloques y estructura metálica, una piscina circular de concreto; una quesera construida con pared de bloque, techo de zinc y piso de cemento; una casa construida con techo de zinc, piso de cemento y pared de bloque, un molino mueble de estructura de hierro, un tanque aereo de hierro, una cochinera construida con pared de bloque, techo de zinc y piso de cemento; con maternidad, reten y sistema automatico, un galpon de techo de zinc y con paredes de bloque; una casa construida con techo de plástico (fibra PCV), piso de cemento y pared de bloque; un galpon destinado para deposito y para vaquera, construido con techo de acerolit y zinc, piso de cemento y pared de bloque; una dependencia (cocina, baño) construida con techo de platabanda, pared de bloque y piso de cemento; un corral con romana techada y brete con tubo de hierro y un corral con tubo de hierro, dos lagunas, una de sedimentacion y otra de oxidación para desechos porcinos, un comedero con piso de cemento, techo de zinc, estructura de hierro y pared de bloque, una caballeriza de tres pustos, con techo de acerolit y paredes de cemento; una caballeriza de dos (2) puestos con techo asbesto; sistema electrico trifacico, con tres transformadores; un sistema de cercado electrico para toda la finca; un sistema electrico monofasico; potreros cercados con sistema electrico; una laguna para cria de cachamas, seis tanques plasticos y un tanque australeano, cerca perimetral con cinco lineas de alambre pua, estantillo de madera y cemento.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de FINCA AGROPECUARIA LOS NAKHAL C.A., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa agraria
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la parte solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la sociedad de comercio FINCA AGROPECUARIA LOS NAKHAL C.A., representada por el ciudadano ABUD MORIS NAKHAL TRUJILLO, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.699.608, procediendo es su carácter de Director General, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (01:20) p.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0198.
FRSC/MRCM/Haydemar.