REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitantes: LILA MARIA RIERA ROJAS y CARLOS LENIN IBARRA PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.449.299 y V- 22.418.104.
Abogado Asistente: JUAN B. GUTIERREZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.667.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.582.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0193.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 29 de abril de 2015, el cual riela al folio (13) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 05 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 12 de mayo.
Por auto de fecha 12 de mayo se declaro desierto el acto de testigo, siendo que por escrito de fecha 13 de mayo se solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de mayo (folio 18)
En fecha 18 de mayo de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos MIGUEL A. PINTO y KALILE ROMERO, cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 19 al 22.
Por auto de fecha 06 de julio de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 14 de julio, se llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 24 al 26.
En fecha 21 de julio de 2015, los ciudadanos RAFAEL G. BASTIDAS y ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experto asesor y fotógrafa, consignaron los informes correspondientes siendo agregados en la misma fecha, los cuales obran a los folios 27 al 40.
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-III-
MOTIVACION
Los ciudadanos LILA MARIA RIERA ROJAS y CARLOS LENIN IBARRA PEREZ, solicitan que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
• Constancia de autorización para levantar titulo supletorio, emanada de la sindicatura municipal de Ezequiel Zamora, a favor de los ciudadanos solicitantes.
• Fichas catastrales emanadas del departamento de catastro de la alcaldía del municipio San Carlos.
• Levantamiento planimétrico del lote de terreno.
• Contrato de arrendamiento suscrito entre los solicitantes y el Alcalde del Municipio.
• Copia de la Cedula de identidad de los testigos.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 14 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: un (01) inmueble que posee: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) corredor grande, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) lavadero con sus accesorios, construido con paredes de bloques de concreto con acabado liso, piso de cemento pulido, techo de acerolít y zinc, cinco (05) puertas de hierro, ocho (08) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, cercada totalmente de tela de Alfajol; un (01) anexo constante de una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) baño, con piso de cerámica, techo de zinc, paredes de bloques de concreto con friso de cemento; para uso del personal obrero, un (01) corral destinado para la cría de animales bovinos, construido con tubos de hierro de dos pulgadas y correas de una pulgada, catorce (14) potreros divididos con alambres de púas, y sembrados con pasto estrella, caribe y bracaria, cuatro (04) de estos potreros con sistemas de riego donde se encuentran pastando bovinos, ovinos y equinos, un (01) galpón destinado para la cría de aves, construido con vigas de hierro y techo de zinc, donde se encuentran en cría gallinas criollas, una (01) piscina construida de cemento con cerámicas, tres (03) lagunas destinadas a la cría de cachamas, dos (02) aljibes para la extracción de agua potable, un (01) pozo perforado, nueve (09) postes para alumbrado Un (01) transformador de 25 KVA; sembradas las bienhechurías de plantas de limón, aguacate, guanábanos, plantas de tamarindo, mango, cocos, plátanos, toda la plantación con sistema de riego general. Todas las bienhechurías se encuentran cercadas con alambres de púas, estantillos de cemento y botalones de madera.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el contrato de arrendamiento y la autorización para levantar titulo supletorio, otorgada a favor de los solicitantes ciudadanos: LILA MARIA RIERA ROJAS y CARLOS LENIN IBARRA PEREZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LILA MARIA RIERA ROJAS y CARLOS LENIN IBARRA PEREZ, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (01:00) p.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0193.
FRSC/MRCM/Haydemar.