REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: CARMEN JOSEFINA SANTAMARIA MOYETONES, y SILVEIRA MOYETONES DE SANTAMARIA, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 7.040.265 y V- 2.343.030.
Abogada Asistente: DAISE YANED FLORES APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.943.558, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.595.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0187.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 15 de abril de 2015, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 20 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (13) de la presente solicitud.
En fecha 28 de abril, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos CRUZ JOSE GUEVARA y GUEVARA A. ANA YALIT., el cual riela desde el folio (14 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 02 de junio el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día once (11) de junio del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (18) de la presente solicitud.
En fecha 11 de junio de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, el cual riela desde el folio (19 al 21) de la presente solicitud.
En fecha 19 de junio de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela desde el folio (22 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 19 de junio de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela desde el folio (26 al 30) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
Las ciudadanas CARMEN JOSEFINA SANTAMARIA MOYETONES y SILVEIRA MOYETONES DE SANTAMARIA, solicitan que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Folios (03 al 05).
• Copia de un plano emitido por Instituto Nacional de Tierras, folio (06).
• Copia de la cédula de identidad de las solicitantes y copias del RIF, folios (07 al 08).
• Constancias de Residencia de las solicitantes emitida por el Consejo Comunal de Eucalipto, folios (09 al 10).
• Copias de las cédulas de identidad de los testigos, folio (11).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha once de mayo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques de concreto, piso de cemento liso, techo de zinc y parte de acerolit, presentando una distribución interior de cuatro (04) habitaciones con sus closet, un (01) baño en común con cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada, un (01) porche de platabanda, un (01) lavandero, la casa cuenta con sus respectivas puertas anterior y posterior, mas los protectores de hierro, tanto de puerta como de ventanas, tiene empotrados los servicios de aguas blancas y aguas negras, así como el servicio de energía eléctrica. El Tribunal deja constancia de lo siguiente: se observo árboles frutales tales como: mango, mamon, lechosa, parchita, guanábana, mandarina, cambur, níspero, limón, matas de topocho, cacao, aguacate, café, una siembra de maíz, yuca, caraota, ají, quinchoncho, ñame, jengibre, arboles para la producción de madera como: pino, caoba, y apamate, un aljibe que en estos momentos no se encuentra en uso, un tanque construido con bloques de cemento frisado, un deposito construido con paredes y techo de zinc. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de las ciudadanas: CARMEN JOSEFINA SANTAMARIA MOYETONES y SILVEIRA MOYETONES DE SANTAMARIA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas: CARMEN JOSEFINA SANTAMARIA MOYETONES y SILVEIRA MOYETONES DE SANTAMARIA, ante identificadas y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiun (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (01:00) p.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0187.
FRSC/MRCM/Haydemar.
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