REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.669.478.
Abogado Asistente: ELVIS ALEXIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.480, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.738.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0189.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 15 de abril de 2015, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 20 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 21 de abril, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, consigno diligencia confiriendo poder Apud Acta a los abogados DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS y ELVIS ALEXIS CORDERO RODRIGUEZ, en la misma fecha se recibió diligencia suscrita por el abogado ELVIS ALEXIS CORDERO RODRIGUEZ, solicitando devolución de originales de la Garantía de Permanencia Socialista, el cual riela desde el folio (12 al 14) de la presente solicitud.
En fecha 23 de abril, el Tribunal mediante auto acuerda devolución de originales de la Garantía de Permanencia Socialista, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 28 de abril, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos RAIMUNDO R. RODRIGUEZ P., y JULIO C. MONTESINOS P., el cual riela desde el folio (16 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 28 de abril, el abogado ELVIS ALEXIS CORDERO RODRIGUEZ, consigno diligencia donde deja constancia que recibió los originales de la Garantía de Permanencia Socialista, el cual riela al folio (18) de la presente solicitud.
En fecha 02 de junio el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día once (11) de junio del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (19) de la presente solicitud.
En fecha 11 de junio de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Las Manzanitas, asentamiento campesino la floresta, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela desde el folio (20 al 22) de la presente solicitud.
En fecha 18 de junio de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela desde el folio (23 al 29) de la presente solicitud.
En fecha 18 de junio de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela desde el folio (30 al 35) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad del solicitante y abogado, folio (03).
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Folios (04 al 05).
• Copia del Registro Nacional Agrícola, folio (06).
• Copia de un plano emitido por Instituto Nacional de Tierras, folios (07 al 08).
• Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de Las Manzanitas, folio (09).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha once de mayo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1). Dos (02) galpones para el uso de crías de aves pollos de engorde), construido con estructura de hierro, techo de zinc, malla gallinera una de plástico y otra metálica, acondicionado con comederos, bebederos, ventiladores, nebulizadores y criadoras y tanques para la toma de agua. Señalando así que cada galpón de producción se encuentra debidamente dotado con sus respectivos implementos de uso de producción agrícola, dotados de la siguiente estructura: tres (03) tanques de agua, y un surtidor de aguas blancas, 2). Dos (02) silos de almacenamiento de alimentos. 3). Un (01) silo de cemento. 4). Dos (02) bienhechurías las cuales se distribuyen de la siguiente manera: una (01) casa principal con sus respectivas divisiones internas. 5). Dos (02) depósitos adheridos a la casa principal y un anexo, todos construidos con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, rejas y puertas metálicas, con cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, sala-comedor-cocina. Así en dicha extensión de terreno cuenta con una Carretera de acceso, debidamente cercada perimetralmente todas estas bienhechurías. En este estado el Tribunal deja constancia de lo siguiente: se observo un tercer galpón con estructura de hierro, techo de zinc, malla metálica gallinera con sus respectivos comederos, bebederos y nebulizadores, un galpón destinado para la cría de cochinos con tres corrales, un aljibe, un pozo profundo, árboles frutales tales como: mango, puma rosa, mamon, limón. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (01:00) p.m.




La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.












Sol. Nº. 0189.
FRSC/MRCM/Haydemar.