REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Accionante: DI CESARE ACOSTA SERGIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.824.898, domiciliado en el Sector Ruisito (Laya), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes.
Representante Judicial: MARIA CRISTINA CAMARGO RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.791.906 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.650, Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Cojedes.
Accionado: JOSE GERONIMO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad NºV-5.744.260.
Apoderados Judiciales: BARBARA M. MONTILLA M., titular de la cédula de Identidad Nº V-17.330.319, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 146.718 y WILLME ALEXANDER APARICIO V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.211
Asunto: MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION (Incompetencia para conocer Recurso de Hecho).
Decisión: INTERLOCUTORIA.
Solicitud: 0111.
Mediante escrito de fecha 03 de julio de 2015, la abogado Barbara Montilla, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano José G. Martínez, presentó el recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 26 de junio del presente año, dictado por este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que acordó oir en un solo efecto la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2014.
Realizado el estudio del expediente, esta Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-II-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE HECHO
El recurso de hecho se basa en las siguientes consideraciones:
Que el auto de fecha 26 de junio de 2015 que cursa al folio 87 de la quinta pieza, acuerda oir en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 18 de diciembre de 2014
Que la sentencia emitida por este Tribunal decreta una medida de protección agroalimentaria a favor del solicitante y declara sin lugar la oposición de la medida.
Que la situación pone fin al proceso considerándose dicha sentencia como interlocutoria con fuerza de definitiva, razón por la cual el recurso de apelación ejercido debió haber sido escuchado en ambos efectos.
Que por ello dentro de la oportunidad legal ejerzo recurso de hecho conforme a lo indicado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ante la superioridad para lo cual indico las copias del presente recurso.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal decidir acerca del recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2015 que cursa al folio 87 de la quinta pieza, el cual acordó oir en un solo efecto devolutivo la apelación ejercida por la abogado Barbara Montilla en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José G. Martínez contra la decisión de fecha 26/11/2014.
Para ello, previamente, debe determinarse la competencia para conocer del referido recurso de hecho; y en tal sentido, se observa que la presente incidencia procesal se produce con ocasión de una solicitud de protección a la continuación de la producción agropecuaria, por lo cual hay que atender a las previsiones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
En tal sentido, el artículo 242 de la referida Ley señala que todo lo no contemplado en el presente tramite se seguirán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el cual, a su vez, comparte las reglas generales de procedimiento establecidas en dicho Código, tal como lo es el recurso de hecho, previsto en los artículos 305 y ss. eiusdem.
Así, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, constándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un sólo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
De manera pues, que el tribunal competente para conocer un recurso de hecho es aquel a quien corresponde ser Alzada del Juzgado que negó la apelación o la oyó en un solo efecto.
En este caso, dada la especialidad de la materia agraria, es preciso acudir a las normas atributivas de competencia previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se establece en la disposición final segunda que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, deben conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria.
En consecuencia, al no ser este Tribunal una instancia de alzada en materia agraria, tampoco lo es para conocer el presente recurso de hecho, toda vez que la instancia superior es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, tal y como así lo señala la ley que rige la materia, por lo que este Tribunal no tiene competencia para conocer el recurso de hecho interpuesto y como consecuencia de ello se declina su conocimiento al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes por autoridad de la Ley, declara:
Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2015 que cursa al folio 87 de la quinta pieza, el cual acordó oir en un solo efecto devolutivo la apelación ejercida por la abogado Barbara Montilla en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José G. Martínez, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26/11/2014 y en consecuencia declina el conocimiento al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ordenándose la remisión inmediata de copia certificada, del auto de fecha 26/06/2015, del escrito contentivo del recurso de hecho y de la presente decisión.
Publíquese y regístrese expídase copia certificada por Secretaria conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se libró oficio Nº 0270
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº 0111
FRSC/MRCM/Cinthya.
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