REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de julio del año 2015.
205º y 156º

ASUNTO: HP01-L-2014-000036.
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.887.124.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados VÍCTOR GÓMEZ Y JOSÉ CASSALET, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº (s) 136.430 y 146.783 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS J. ZAPATA C, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.811.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 257 del presente expediente, información suscrita por el Abogado LUIS JOSE ZAPATA CANCINES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.811, en su carácter de apoderado judicial de la accionada de autos, a bien saber la entidad de trabajo, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, por medio del cual haciendo uso de sus facultades participó y solicitó al Tribunal:

“…Que el día 09 de febrero de año 2015, se celebró en la audiencia oral y pública, donde se fijó un acuerdo pago entre las partes, donde esta Representación Municipal se comprometió en cancelar la suma de Doscientos Dos Mil Treinta y Cinco con 31/CTS (Bs. 202.035,31) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios a favor del ciudadano CARLOS JOSE GÓMEZ, quien fue trabajador de esta Municipalidad, para la fecha 16 de Marzo del año 2015, por tal motivo honorable damos fiel cumplimiento a lo acordado, consignando en este mismo acto, título valor en original por el monto antes señalado, con el número…, a nombre del ciudadano CARLOS JOSE GÓMEZ, para que el ex trabajador firme los comprobantes de egreso, con su firma y huella dactilar, ya que es para el control administrativo de la Municipalidad, y posterior a esto se le haga entrega del título valor…”.
(resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma esta Juzgado pudo apreciar que corre inserto a los folios 258, 267 y 268, respectivamente, copia simple del título valor consignado, como por igual acta de entrega y nuevamente copia del título valor suscrita y sellada por el co- apoderado judicial del actor, quien retiró el cheque en señal de conformidad y del cumplimiento de lo acordado en la audiencia oral y pública, en la cual se alcanzó el convenimiento entre las partes.

Ahora bien, verificado como ha sido el pago, y vista la solicitud de homologación y cierre del expediente por parte del apoderado judicial de la accionada de autos, quien suscribe, a petición de partes, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta convenio que suscribieron las partes involucrada en la litis el día 09 de febrero de año 2015 en la celebración de la audiencia oral y pública, la cual corre inserta a los folios 239 y 240, por evidenciarse que el Municipio accionada dio cabal cumplimiento a lo acordad, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Notifíquese al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal y/o representante judicial de la siguiente decisión. Cúmplase lo ordenado. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.


Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al séptimo día (7º) día del mes de julio del año 2015.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.