REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de julio del año 2015.
205º y 156º

ASUNTO: HP01-L-2011-000221.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE TERAN ULOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.530.741.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada DAISY GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.957.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS J. ZAPATA C, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.811.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 113 del presente expediente, información suscrita por el Abogado LUIS JOSE ZAPATA CANCINES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.811, en su carácter de apoderado judicial de la accionada de autos, a bien saber la entidad de trabajo, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, por medio del cual haciendo uso de sus facultades participó y solicitó al Tribunal:

“… Acudo ante usted con el debido respeto a los fines de informarle lo siguiente: Que dando fiel cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Especial de Juicio de fecha 24 de septiembre de año 2014, donde mi representada se comprometió a consignar un aporte por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.573,97) el cual consignamos en este en este mismo acto, título valor en original dirigido al ciudadano ANTONIO JOSE TERAN ULOA…”.
(resaltado y cursivas del Tribunal).
De igual forma esta Juzgado pudo apreciar que corre inserto a los folios 114, 128 y 132, respectivamente, copia simple del título valor consignado, como por igual acta de entrega y nuevamente copia del título valor suscrita y sellada por el actor, quien retiró el cheque en señal de conformidad y del cumplimiento de lo acordado en la audiencia oral y pública, en la cual se alcanzó el convenimiento entre las partes.
Ahora bien, verificado como ha sido el pago, y vista la solicitud de homologación y cierre del expediente por parte del apoderado judicial de la accionada de autos, quien suscribe, a petición de partes, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta convenio que suscribieron las partes involucrada en la litis el día 24 de septiembre de año 2014 en la celebración de la audiencia especial convocada por este Tribunal, la cual corre inserta a los folios 100,101,102 y 103, por evidenciarse que el Municipio accionado dio cabal cumplimiento a lo acordado, dándole para sí el carácter de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Notifíquese al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal y/o representante judicial de la siguiente decisión. Cúmplase lo ordenado. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al séptimo día (7º) día del mes de julio del año 2015.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.