REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de julio del año 2015.
205º y 156º


SENTENCIA DEFINITIVA



ASUNTO: HP01-L-2013-000055.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MATHEUS ROMERO, HILDA ELVIRA BARRETO VARGAS, CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES, DARWIN MANUEL RUIZ CANACHE, DEIBBYS CAROLINA JIMENEZ JARAMILLO y JOSE ALTAGRACIA PUELLO MARTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.522.760, V-7.011.729, V-10.992.924, V-17.371.491, V-15.486.855 y V-24.248.130.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 142.655
PARTE DEMANDADA: CVA AZUCAR, S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.483
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL


Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de marzo del año 2013, en razón de la acción por COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL, incoado por los ciudadanos PEDRO JOSE MATHEUS ROMERO, HILDA ELVIRA BARRETO VARGAS, CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES, DARWIN MANUEL RUIZ CANACHE, DEIBBYS CAROLINA JIMENEZ JARAMILLO y JOSE ALTAGRACIA PUELLO MARTE, titulares de las cedulas de identidad Números. V-13.522.760, V-7.011.729, V-10.992.924, V-17.371.491, V-15.486.855 y V-24.248.130 respectivamente, representado judicialmente por el Abogado JESÚS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.655; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

De los alegatos de la parte demandante. Libelo de demanda folios 02 al 07 y su vuelto.
Que para el momento de la demanda prestaban servicios personales mediante relaciones individuales de trabajo a tiempo indeterminado, bajo subordinación y dependencia patronal de C.V.A. AZUCAR, S.A., siendo las demás condiciones de trabajo las siguientes:
1-. PEDRO JOSE MATHEUS ROMERO: ingresó a trabajar el día 06-10-2008, como Especialista I.
2-. HILDA ELVIRA BARRETO VARGAS: ingresó a trabajar el día 23-01-2006, como Especialista I.
3.- CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES: ingresó a trabajar el día 28-04-2008, como Asistente I.
4.- DARWIN MANUEL RUIZ CANACHE: ingresó a trabajar el día 10-04-2008, como Asistente I.
5.- DEIBBYS CAROLINA JIMENEZ JARAMILLO: ingresó a trabajar el día 16-06-2008, como Especialista I.
6.- JOSE ALTAGRACIA PUELLO MARTE: ingresó a trabajar el día 30-10-2008, como Asistente I.
Que reclaman lo siguiente: pago de las diferencias salariales, intereses e indexación moratorios y sea condenada en costa. Total monto reclamado: Bs. 64.722,12

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

Demandada C.V.A. AZUCAR, S.A., folios 139 al 140:

De los hechos que admite:
Que la empresa reconoce los siguientes hechos: que existe la relación laboral entre la empresa y los ciudadanos: PEDRO JOSE MATHEUS ROMERO, HILDA ELVIRA BARRETO VARGAS, CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES, DARWIN MANUEL RUIZ CANACHE, DEIBBYS CAROLINA JIMENEZ JARAMILLO y JOSE ALTAGRACIA PUELLO MARTE, así como de las fechas de inicio de la misma. Que los cargos que desempeñaban eran de la siguiente manera: Pedro José Matheus Romero: como Especialista I, Hilda Elvira Barreto Vargas: como Especialista I, Carlos Alberto Pinto Pinzones: como Asistente I, Darwin Manuel Ruiz Canache: como Asistente I, Deibbys Carolina Jiménez Jaramillo: como Especialista I, José Altagracia Puello Marte: como Asistente I.

De los hechos que niega o rechaza:
Que se le adeude a los ciudadanos PEDRO JOSE MATHEUS ROMERO, HILDA ELVIRA BARRETO VARGAS, CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES, DARWIN MANUEL RUIZ CANACHE, DEIBBYS CAROLINA JIMENEZ JARAMILLO y JOSE ALTAGRACIA PUELLO MARTE, diferencias salariales.

DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Folios 90 al 95 Marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”: Constancia de Trabajo de los ciudadanos demandantes de autos; emitidas por la ciudadana Abogada Alba María Hernández, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de CVA AZUCAR, S.A.
Se evidencia documentos emitidos por la empresa demandada que son reconocidas por el representante judicial de la accionada, y en virtud de que no fueron tachadas, ni impugnadas, por consiguiente esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo de la relación laboral que existió entre los demandantes y la entidad de trabajo CVA AZUCAR, S.A. Y así se establece.

Folios 96 al 99. Marcado “G”: Punto de Cuenta presentado por el Gerente de Recursos Humanos de la empresa CVA AZUCAR, S.A.
Se desprende, copia simple de un acto administrativo, del cual no fue tachado, ni impugnado por el representante judicial de la accionada, en consecuencia este Tribunal le otorga de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo de que la empresa CVA AZUCAR, S.A. si aprobó la nivelación de cargo a los accionantes de auto. Y así se establece.

Folios 100 al 105 Marcados “H, I, J, K, L y M”: Oficios emanado por la Gerencia de Recursos Humanos de CVA AZUCAR, S.A., donde se le informa sobre el ascenso al cargo inmediato superior a los ciudadanos demandantes de autos.
Medio probatorio, que en virtud de que es reconocido por el representante judicial de la accionada de que son documentos emitidos por la entidad de trabajo demandada, quien sentencia le otorga de conformidad a lo regulado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo de que la empresa CVA AZUCAR, S.A. ratificó la aprobación de la nivelación de cargo a los accionantes de auto. Y así se establece.
Folios 106 al 111 Marcados “N”, “Ñ”, “O”: Oficios de solicitud de reunión por parte de los trabajadores a los directivos de la empresa accionada para que estos explicaran los motivos por el cual no se hicieron efectivo los ascensos aprobados.
Se evidencia documento privado en copia simple de la solicitud de reunión por parte de los trabajadores a los directivos de la empresa accionada, lo cual la representación judicial de la parte demandada alega que son copias simples y no gozan de valor probatorio, en consecuencia, esta Juzgadora no le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio. Y así se establece.
Folio 112 y 113 Marcado “P”. Copia Simple de ascenso realizado a un trabajador en fechas anteriores a los demandantes de autos.
Copias simples que no son reconocidas por la parte demandada, en consecuencia, quien sentencia no le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio. Y así se establece.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Original de Punto de Cuenta a favor de los ciudadanos demandantes de autos, emitido por el ciudadano Gerente (E) de Recursos Humanos T.S.U Edgar Mejías. Original de Oficio del ascenso, dirigido al ciudadano Rhomuel Verde, de fecha 07/06/2011, emanado por el ciudadano T.S.U Eugenio Silva, en su carácter de Gerente de Recursos Humano.
Respecto al referido medio probatorio, la representación judicial de la demandada alega en audiencia oral y pública que no los exhibe en virtud de que reconoce el punto de cuenta y el oficio de ascenso de los demandantes de autos que emitió la empresa C.V.A. AZUCAR, S.A. Y así se señala.

PARTE DEMANDADA:
De la Demandada Principal C.V.A. AZUCAR, S.A:
DOCUMENTALES:
Folios 116 al 137. Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa CVA AZUCAR, S.A.
Quien decide observa que se tratan de normativa que rige a la Empresa, no siendo susceptible como medio probatorio. Y así se señala.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

A los fines de la decisión este Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente de la demanda incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE MATHEUS ROMERO, HILDA ELVIRA BARRETO VARGAS, CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES, DARWIN MANUEL RUIZ CANACHE, DEIBBYS CAROLINA JIMENEZ JARAMILLO y JOSE ALTAGRACIA PUELLO MARTE, titulares de las cedulas de identidad Números. V-13.522.760, V-7.011.729, V-10.992.924, V-17.371.491, V-15.486.855 y V-24.248.130 respectivamente, representado judicialmente por el Abogado JESÚS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.655; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A.

En tal sentido esta juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir la presente causa conforme a los alegatos expuestos por las partes y basado en los medios de pruebas cursantes a los autos, constatando ante el presente fallo que la pretensión versa en la exigencia de los demandantes del pago de diferencia salarial, como consecuencia de la relación laboral de los demandantes de autos para con la accionada C.V.A. AZUCAR, S.A.
Ahora bien, se desprende de la contestación de la demanda de la accionada principal que riela en los folios del 139 al 140, que admite como ciertos la relación laboral que existió entre los demandantes y la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., que adminiculado con los folios 90 al 95 queda demostrado la relación laboral.
En este sentido, en virtud de que la demanda ha sido negada y rechazada respecto al concepto reclamado, se deben mantener incólumes los principios de distribución de la carga de la prueba contenidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales corresponde a la parte demandante demostrar sus afirmaciones y a la parte demandada demostrar que ha dado cumplimiento a las pretensiones reclamadas por los demandantes. Y así se establece.
Por lo que una vez, analizando las pruebas aportadas por las partes se desprende de los folios 96 al 99 acto administrativo emanado C.V.A. AZUCAR, S.A., donde aprueba la Nivelación de Cargo de varios trabajadores de la empresa, entre ellos los demandantes de auto, prueba que fue reconocida por el apoderado judicial de la demandada y se le otorga valor probatorio de conformidad a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose en el acervo probatorio que la accionada no demostró el cumplimiento del pago de la obligación que generó al momento de crear el acto administrativo y notificar a cada trabajador de la nivelación a la cual fue sometido cada uno de ellos (folios 100 al 105), es por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud del pago de la diferencia salarial de los accionantes. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se ordena a la empresa C.V.A. AZUCAR, S.A., el pago de lo siguiente:

Es de destacar que para los referidos cálculos, esta Juzgadora tomará en cuenta los señalados en el libelo de la demanda, en virtud que la parte demandada no señaló los salarios que percibían los trabajadores ni cuál es la diferencia salarial que se les adeuda. Y así se decide.

1-. PEDRO JOSE MATHEUS ROMERO:

PERIODO
SALARIO RECIBIDO
ESPECIALISTA I SALARIO CORRESPONDIENTE
ESPECIALISTA II
DIFERENCIA
Enero 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Febrero 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Marzo 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Abril 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Mayo 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Junio 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Julio 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Agosto 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Septiembre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Octubre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Noviembre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Diciembre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Enero 2013 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Febrero 2013 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Marzo 2013 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Total: Bs. 13.380,75

Total a pagar al ciudadano PEDRO JOSE MATHEUS ROMERO, la cantidad de Bs. 13.380,75.

2-. HILDA ELVIRA BARRETO VARGAS:

PERIODO
SALARIO RECIBIDO
ESPECIALISTA I SALARIO CORRESPONDIENTE
ESPECIALISTA II
DIFERENCIA
Enero 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Febrero 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Marzo 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Abril 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Mayo 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Junio 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Julio 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Agosto 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Septiembre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Octubre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Noviembre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Diciembre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Enero 2013 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Febrero 2013 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Marzo 2013 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Total: Bs. 13.380,75
Total a pagar a la ciudadana HILDA ELVIRA BARRETO VARGAS, la cantidad de Bs. 13.380,75.

3.- CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES:

PERIODO
SALARIO RECIBIDO
ASISTENTE I SALARIO CORRESPONDIENTE
ASISTENTE II
DIFERENCIA
Enero 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Febrero 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Marzo 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Abril 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Mayo 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Junio 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Julio 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Agosto 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Septiembre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Octubre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Noviembre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Diciembre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Enero 2013 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Febrero 2013 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Marzo 2013 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Total: Bs. 8.193,29
Total a pagar al ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES, la cantidad de Bs. 8.193,29.



4.- DARWIN MANUEL RUIZ CANACHE:

PERIODO
SALARIO RECIBIDO
ASISTENTE I SALARIO CORRESPONDIENTE
ASISTENTE II
DIFERENCIA
Enero 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Febrero 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Marzo 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Abril 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Mayo 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Junio 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Julio 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Agosto 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Septiembre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Octubre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Noviembre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Diciembre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Enero 2013 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Febrero 2013 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Marzo 2013 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Total: Bs. 8.193,29
Total a pagar al ciudadano DARWIN MANUEL RUIZ CANACHE, la cantidad de Bs. 8.193,29.



5.- DEIBBYS CAROLINA JIMENEZ JARAMILLO:

PERIODO
SALARIO RECIBIDO
ESPECIALISTA I SALARIO CORRESPONDIENTE
ESPECIALISTA II
DIFERENCIA
Enero 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Febrero 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Marzo 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Abril 2012 Bs. 3.627,39 Bs. 4.393,98 Bs. 766,59
Mayo 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Junio 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Julio 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Agosto 2012 Bs. 4.164,00 Bs. 5.045,57 Bs. 881,57
Septiembre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Octubre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Noviembre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Diciembre 2012 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Enero 2013 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Febrero 2013 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Marzo 2013 Bs. 4.575,40 Bs. 5.545,13 Bs. 969,73
Total: Bs. 13.380,75

Total a pagar a la ciudadana DEIBBYS CAROLINA JIMENEZ JARAMILLO, la cantidad de Bs. 13.380,75.


6.- JOSE ALTAGRACIA PUELLO MARTE:

PERIODO
SALARIO RECIBIDO
ASISTENTE I SALARIO CORRESPONDIENTE
ASISTENTE II
DIFERENCIA
Enero 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Febrero 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Marzo 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Abril 2012 Bs. 2.354,29 Bs. 2.823,68 Bs. 469,39
Mayo 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Junio 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Julio 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Agosto 2012 Bs. 2.699,93 Bs. 3.239,73 Bs. 539,80
Septiembre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Octubre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Noviembre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Diciembre 2012 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Enero 2013 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Febrero 2013 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Marzo 2013 Bs. 2.964,92 Bs. 3.558,71 Bs. 593,79
Total: Bs. 8.193,29

Total a pagar al ciudadano JOSE ALTAGRACIA PUELLO MARTE, la cantidad de Bs. 8.193,29.

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 64.722,12).

No hay indexación por evidenciarse que la accionada está adscrita a un ente de la Administración Pública Nacional el cual gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un ente público, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en comenzó la obligación, de cada uno de los demandantes, la cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

DECISIÓN.

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia salarial incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE MATHEUS ROMERO, HILDA ELVIRA BARRETO VARGAS, CARLOS ALBERTO PINTO PINZONES, DARWIN MANUEL RUIZ CANACHE, DEIBBYS CAROLINA JIMENEZ JARAMILLO y JOSE ALTAGRACIA PUELLO MARTE, titulares de las cedulas de identidad Números. V-13.522.760, V-7.011.729, V-10.992.924, V-17.371.491, V-15.486.855 y V-24.248.130 respectivamente, representado judicialmente por el Abogado JESÚS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.655; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al sexto (6º) día del mes de julio del año 2015 y publicada a las ocho y cincuenta y tres minutos de la mañana (8:53 a.m). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador. Publíquese. Registrase y déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria accidental.

Abg. Karelys Manzabel

YPM//KM. HP01-L-2013-000055.