REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede
Contencioso Administrativa
San Carlos, veintiuno (21) de julio del año 2015.
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: HP01- N-2015-000003.

PARTE RECURRENTE: RENY GREGORIO MORALES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.588.041.

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.064.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.

TERCERO INTERESADO: ACEROS LAMINADOS, C.A.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0061-2014, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.


Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del presente recurso de Nulidad de Efectos Particulares conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionante, así como de la parte recurrida, quien lo es, Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes y del tercero interesado entidad de trabajo Aceros Laminados, C.A.; compareciendo a la celebración de la audiencia oral y pública la ciudadana abogada GLENDA M. VARGAS PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 218.834, en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General de la República; esta Juzgadora procedió a ordenar al ciudadano Jesús Eduardo Delgado Arcila; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; esta juzgadora tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que a tenor reza:

Artículo 82:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veintes días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrilla y Cursiva propio del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente a la audiencia; es por lo cual se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto con motivo a la acción del Recurso de Nulidad de Efectos Particulares contra la Providencia Administrativa Nº 0061-2014, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes; ejercido por la parte accionante ciudadano Reny Gregorio Morales González, titular de la cedula de identidad Nº V-19.588.041. Y así se decide.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto con motivo a la acción del RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0061-2014, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo, antes Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; ejercido por la parte accionante ciudadano RENY GREGORIO MORALES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.588.041.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese al ciudadano Inspector del Trabajo de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes de la presente decisión.
Se deja constancia que el lapso de cinco días (05) de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Líbrense el oficio respectivo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2015 y publicada a las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m.) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
El Secretario accidental.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 9:52 a.m.


El Secretario Accidental,


Abg. Edynson José Fernández Fernández




YPM/EJFF. HP01-N-2015-000003