REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Julio de 2015.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000056
PARTE ACTORA: RAFEL JOSE GUTIRREZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.936.307 ( NO COMPARECIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DOLORES MELENDEZ I.P.S.A Nº 101.464 ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VI-SA, R.L.,
REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO MIGUEL VILLALBA MONTOYA titular de la cedula Nº 8.673.366
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy 30 de Julio del año 2015, siendo las (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, RAFEL JOSE GUTIRREZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.936.307. Se deja constancia que la parte demandada tampoco compareció. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2015.
La Jueza.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.

La Secretaria.