REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Julio de 2015.
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-0000057
PARTE ACTORA: JUAN ARROYO y EFRAIN REY RICO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.611.604 y V-9.190.382, respectivamente (NO COMPARECIERON)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA , INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 78.904 ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: PG CONSTRUCCIONES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ANDRES EIZAGA BRACHO I.P.S.A Nº 110.056
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy 28 de JULIO del año 2015, siendo las (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos JUAN ARROYO y EFRAIN REY RICO, titulares de las cedulas de identidad Nos V-4.611.604 y V-9.190.382. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderado judicial abogado CESAR ANDRES EIZAGA BRACHO I.P.S.A Nº 110.056 Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2015.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.

PARTE DEMANDADA
La Secretaria.