REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de julio de 2015.
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000035
PARTE ACTORA: KELVYN DE JESUS FALCON CALDERON, RUBEN PEREZ GARCIA Y YORGE LUIS PEREZ MONTOLLA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-18.234.868, V-12.140.452 (NO COMPARECIERON)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMONA MARGARITA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.353 (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ODEBRECHT, S.A., y solidariamente a la empresa PDVSA AGRICOLA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ( NO CONSTITUYO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy 27 de Julio del año 2015, siendo las (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos KELVYN DE JESUS FALCON CALDERON, RUBEN PEREZ GARCIA Y YORGE LUIS PEREZ MONTOLLA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-18.234.868, V-12.140.452. Se deja constancia que la parte demandada tampoco compareció. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2015.
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ. LA SECRETARIA
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