REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: HP01-L-2014-000226
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO DE LA ROSA MORA, Titular de la cedula de Identidad Número V- 8.665.010 contra Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.; asimismo, al folio 15, se observa que el apoderado judicial del actor ORLANDO JOSE LORETO REYES inscrito en el IPSA, bajo el numero 42.993, en fecha 19-06-2015 actuando en su carácter de apoderado judicial manifestó lo siguiente: “Desisto del procedimiento en la citada causa, solicito la homologación del mismo y el archivo del expediente”.
En este sentido, quien decide, ha constatado que la parte actora antes descrita ha desistido del procedimiento de manera expresa e irrevocable, informando a este Tribunal el desistimiento del presente asunto y a su vez solicita su homologación y el archivo del expediente.
Por lo que verificadas la misma, y teniendo poder expreso el apoderado judicial quien decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa; y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular,
Abg. MARY CRUZ MUJICA.
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