REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, nueve (09) de febrero de 2015
205º y 156º
ASUNTO: HP01-L-2013-000100

Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los Abogados RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo el Número 5197.745, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CASTILLO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.246, contra la entidad de trabajo FINCA EL PORVENIR al folio 161; consta copia de cheque del Banco Provincial, a favor de la actora, por la cantidad de Bs. 90.000,00 correspondiente a los conceptos derivados de lo condenado y de la ejecución del fallo. Ahora bien, al folio 162, se evidencia que el apoderado judicial de la parte accionante recibió a su entera satisfacción Original de Cheque, emitido a nombre de su representada, librado contra la entidad financiera Banco Provincial, el cual se identifica con el siguiente Número 00005180, por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00).
En este sentido, quien decide, ha constatado que las partes antes descritas y en especial la parte actora, ha recibido los conceptos reclamados, sumando la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00). Por lo que verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada al ciudadano JUAN CASTILLO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.246, contra la entidad de trabajo FINCA EL PORVENIR; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular
Abg. MARY CRUZ MUJICA.