REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, nueve (09) de febrero de 2015
205º y 156º

ASUNTO: HP01-L-2009-000061


Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS IZAGUIRRE OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.719, Asistido por la abogado ANDREINA C. BELLO F., inscrito en el IPSA bajo el Número 57.222, contra la entidad de trabajo FUNDACION SISTEMA INTEGRAL DE EMERGENCIAS COJEDES 171.


En este sentido, quien decide, ha constatado a los folios 6 y 7 de la pieza 2, que las partes conciliaron en fase de ejecución homologándose dicho acuerdo, al folio 8 de la pieza 2 costa cheque recibido por la parte accionante por la cantidad de Bs, 275.656,28. Así como el folio 11 de la pieza 2 Así como el pago de los honorarios del experto contable. Por lo que verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, en concordancia con el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada al ciudadano JUAN CARLOS IZAGUIRRE OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.719, contra la entidad de trabajo FUNDACION SISTEMA INTEGRAL DE EMERGENCIAS COJEDES 171; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.


La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.




La Secretaria Titular
Abg. MARY CRUZ MUJICA.