REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015)
205º y 176

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000041
PARTE ACTORA: JOSE DELFIN APONTE HERRERA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: OBDALIS MARBELLY GONZALEZ CABRERA y NANCY BERENIPCE LINARES
PARTE DEMANDADA: JOSE ARMAS (NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de marzo del año 2015, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por las Abogadas, OBDALIS MARBELLY GONZALEZ CABRERA y NANCY BERENIPCE LINARES, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 233.616 y 233.369 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano, JOSE DELFIN APONTE HERRERA titular de la cédula de identidad V-4.204.713, contra el ciudadano JOSE ARMAS.
Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 20-07-2015 a las 09:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alegan las Apoderadas Judiciales de la parte actora, que su representado, JOSE DELFIN APONTE HERRERA titular de la cédula de identidad V-4.204.713, prestò servicio personal como vigilante, ingresando en fecha 23-07-2014 en un horario desde las 06:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta el 10-12-2014, para un tiempo real de cinco meses. Devengado su mandante Bs. 171,67 diarios, bajo las ordenes de JOSE ARMAS. Que durante la relación de trabajo nunca le pagó horas extras nocturnas, que estuvo cumpliendo funciones nocturnas como vigilante, hasta que el dìa 10-12-2014 fue despedido sin haber incurrido en ninguna de las causales del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Que demanda los siguientes conceptos: prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, fracción del bono vacacional, día adicional por domingo trabajado, días de descanso compensatorio, días de descanso trabajado, días feriados trabajados, bono nocturno, horas extras nocturnas, bono de alimentación y perdida involuntaria de empleo. Que reclama un total de Bs. 149.746,26.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Analizada la presente demanda obedece al cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano JOSE DELFIN APONTE HERRERA, titular de la cédula de identidad V-4.204.713, contra JOSE ARMAS.
En virtud de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde el 23-07-2014 hasta el 10-12-2014
- Salario: Bs. 5.150,10 diario Bs. 171,67
- Motivo de culminación: despido
Conceptos procedentes: Los conceptos solicitados son procedentes en derecho, tales como prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, fracción del bono vacacional, día adicional por domingo trabajado, días de descanso compensatorio, días de descanso trabajado, días feriados trabajados, bono nocturno, horas extras nocturnas, bono de alimentación y perdida involuntaria de empleo. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue considerando el salario básico señalado:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:
Alícuota bono vacacional = 30 días x Bs. 171,67 = 5.150,10 / 360 días = 14,30
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 171,67 = 5.150,10 / 360 = Bs. 14,30
14,30+ 14,30+ 171,67 = Bs. 200,27
Artículo 142 literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras;
25 días x Bs. 200,27 = Bs. 5.006,75
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.006,75
Indemnización por despido:
Bs. 5.006,75
Intereses por prestaciones sociales:
Bs. 113,99
Fracción de vacaciones y Bono Vacacional Artículos 190 y 192:
6,66 + 6,25 = 12,91 días x Bs. 171,67 = Bs. 2.216,25
Fracción Utilidades:
12,5 días x Bs. 171,67 = Bs. 2.145,87
Descanso compensatorio Art. 188 LOTTT:
38 días x Bs. 171,67 = Bs. 6.523,46
Días de descanso durante la relación laboral trabajados, Art. 119 LOTTT :
20 días x Bs. 171,67 = Bs. 3.433,40
Días feriados:
En virtud que la parte actora no señalo los días y las horas nocturnas reclamadas, sin especificar los mismos, siendo ésta su obligación, de determinarlas, quien decide, conforme a la doctrina jurisprudencial, los declara improcedente.
Horas extras nocturnas:
Conforme a la doctrina jurisprudencial se acuerda las mismas hasta su límite máximo de 100 horas extras. Así se decide.
Bono nocturno:
Bs. 5.150,10 x 30% = Bs. 1.545,03
Bono de Alimentación: En virtud de lo alegado por la parte actora, que nunca pagó el referido beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras sin otorgarle el mismo o en su defecto una comida balaceada tal como lo establece el artículo 2 ejusdem, se declara procedente conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 20-04-2006, que establece el cumplimiento retroactivo. A razón del 50% de la unidad Tributaria actual, o la que se encuentre vigente al momento de dar cumplimiento al pago como sigue:
150 cupones x 0,50 % U/T actual Bs. 75 X150 = Bs. 11.250,00
Indemnización por régimen prestacional de empleo:
TOTAL GENERAL A PAGAR:
Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que la demandada de autos, no realizó el depósito de la garantía en la oportunidad ordenada en la Ley, se ordena calcular los mismos mediante experticia complementaria del fallo generado desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral. Y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de Ejecución, y deberá ser utilizada la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Con exclusión tanto en la indexación como los intereses de mora, con respecto al bono de alimentación, en virtud que su incumplimiento debe pagarse conforme al 50% a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE DELFIN APONTE HERRERA titular de la cédula de identidad V-4.204.713, contra el ciudadano JOSE ARMAS.

Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2015, siendo las dos y cuarenta y tres minutos (02:43 p.m.) minutos de la tarde. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. BRIGIDA PEREZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y tres minutos (02:43 p.m.) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. BRIGIDA PEREZ
EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000041