REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, diez (10) de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: HP01-L-2012-000165
Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el Abogado JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el Número 142.655, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, NACLIS GRISEL OLLARVE, MARIA CRISTINA MUJICA Y DANIEL JOSE PEREZ PADRON, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.425.309, V-17.594.369 y V-16.994.236, contra la entidad de trabajo FUNDACION MISION IDENTIDAD a los folios 128 al 130; consta documento autenticado suscrito por las partes de fecha 24-04-2015 Emitido por la notaria publica Octava de Caracas, Municipio Libertador en la que se observa pago por acuerdo transaccional por CUATROSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 427.439,80). Realizándose acto de entrega de cheques de gerencia a los actores como sigue: NACLIS GRISEL OLLARVE Bs 149.220,60, cheque de gerencia del banco de Venezuela Nº 88003360; MARIA CRISTINA MUJICA Bs139.109,60 cheque de gerencia del banco de Venezuela Nº60003361 Y DANIEL JOSE PEREZ PADRON Bs139.109,60 cheque de gerencia del banco de Venezuela Nº64003358, Representados por el Abogado JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS y la parte demandada Representada por FLOR INES CARREÑO AGUIAR Y JOSE VELASCO inscritos en el IPSA, bajo los números 73.737 Y 226.093, En su carácter de representantes de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
En este sentido, quien decide, ha constatado que las partes antes descritas y en especial la parte actora, ha recibido los conceptos reclamados, tal como lo manifestaron en el acuerdo antes escrito. Por lo que verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada a los ciudadanos NACLIS GRISEL OLLARVE, MARIA CRISTINA MUJICA Y DANIEL JOSE PEREZ PADRON, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.425.309, V-17.594.369 y V-16.994.236, contra la entidad de trabajo FUNDACION MISION IDENTIDAD; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular
Abg. ZENAIDA VALECILLOS.