REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 21 de julio de 2015
205º y 156º

- Capítulo I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

Demandante: NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.297.797, domiciliada en la Avda. Urdaneta sector Tronconero, casa S/N. frente al modulo de Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: MARÍA ISELA SERRANO MATEHUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-5.646.309, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132, y con domicilio procesal en el CC Sonia II, Avenida Aranzazu, a media cuadra del Palacio de Justicia de Valencia estado Carabobo.

Demandado: RANDORF JOSÉ GARABÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.365.778, domiciliado frente al prescolar Alejandro Febres, sector Limoncito, San Carlos estado Cojedes.

Expediente Nº 11.401
Motivo: Indemnización por Daños por concepto de Lucro
Cesante.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (INHIBICIÓN).
Parte Inhibida: Abogada HILDA MARGFIRETH CASTELLANOS MIRELES.

- Capítulo II -
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha 14 de julio de 2015, este Tribunal recibió las presentes actuaciones, previa distribución, procedentes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a cargo del Abogado LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Provisorio de dicho Tribunal, quien se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la causa, y en consecuencia declinó su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia a quien correspondiera por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 1, literal B de la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009.

Realizada la distribución respectiva, correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal quien en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), le dio entrada asignándole el Nº 11.401 de la nomenclatura interna de este Juzgado.

Ahora bien, consta al folio cuarenta y cuatro (44) de este expediente, actuación de fecha quince (15) de julio de 2015, donde la Abogada HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se INHIBIÓ de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82, en concordancia con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

- Capítulo III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Como ha sido reseñado, la Abogada HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, expresando textualmente lo siguiente:

Omisis “…En hora de despacho del día de hoy, quince (15) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, la ciudadana, Abogada HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.536.541, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; por medio de la presente acta declaro: Contiene el presente expediente signado con el Nº 11.401 juicio de: INDEMNIZACION POR DAÑOS POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, incoado por la ciudadana NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.297.797, representada judicialmente por la Abogada MARÍA ISELA SERRANO MATEHUS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.646.309, inscrita en el Inpreabogado Nº 26.132, contra el ciudadano RANDORF JOSÉ GARABÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.365.778. Tal circunstancia me constriñe a INHIBIRME para tramitar como Secretaria la presente causa; todo de conformidad con el Ordinal 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…”Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
En concordancia con el artículo 83 eiusdem el cual señala lo siguiente:
No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de las causales 1a, 2a, 3a, 4a, 12a y 18a.
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la contestación de la demanda.
Cabe destacar que mi línea de actuación como Secretaria de este Tribunal siempre ha estado apegada a la ética, imparcialidad, independencia y autonomía de mis actuaciones; sin embargo con el objeto de evitar que pudiera sospecharse comprometida mi imparcialidad, creando inclinaciones inconscientes, me INHIBO de seguir tramitando como Secretaria de este Tribunal el Expediente distinguido con el Nº 11.401, ya identificado, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07-08-2003, expediente Nº 02-2403 en el cual dejó sentado la posibilidad de ser recusado o de inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. Por todo lo antes expuesto como consecuencia de lo anterior, quien aquí suscribe, Abogada HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, con el carácter de Secretaria Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, formalmente declaro que ME INHIBO de tramitar como secretaria en la presente causa con fundamento en las razones arriba señalada.”

Al hilo de lo anterior, vista la inhibición planteada por la Abogada HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, en acta de fecha 15 de julio de 2015, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, relacionada con el juicio signado con el Nro. 11.401, juicio por INDEMNIZACION POR DAÑOS POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, intentado por la ciudadana NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO, contra el ciudadano RANDORF JOSÉ GARABÁN, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, en razón de que tiene con la demandante ciudadana NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO, parentesco de consaguinidad y fundamenta su inhibición en el ordinal 1° dentro del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se evidencia en el libelo de demanda que cursa a los folios 05 al 12 del presente expediente, que la ciudadana NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO, actúa como parte actora en el presente juicio, lo que nos hace concluir, que ciertamente la persona que origina la inhibición de la Secretaria del Tribunal, es parte en el presente procedimiento.

Ante tal circunstancia, y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa en virtud de lo anteriormente expuesto por la Abogada HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual expresa y declara que se inhibe de seguir tramitando como Secretaria de este Tribunal el Expediente distinguido con el Nº 11.401, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que la funcionaria ha de inhibirse cuando exista en ella una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que conoce y de la cual surge una incapacidad subjetiva como la manifestada por dicha ciudadana, forzosamente debe declararse con Lugar dicha Inhibición. Y así se decide.

- Capítulo IV –
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN FORMULADA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Abogada HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, formulada en el juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE en el expediente Nº 11.401, de la nomenclatura de este Tribunal, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda la designación como Secretaria Accidental a la asistente ANA MERCEDES SOLÓRZANO BURGOS, en el libro de Actas, a los fines de la continuación del presente juicio.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
La Jueza (T),




Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria (A),




Abg. Ana M. Solórzano B.


En la misma fecha, siendo las once hora y cuarenta minutos (11:40a.m) de la mañana, se público la anterior sentencia.

La Secretaria (A),




Abg. Ana M. Solórzano B.





















Exp. Nº 11.401
YMC/AMSB/