República Bolivariana de Venezuela
Porde Judicial






En su Nombre: El
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

San Carlos de Austria, 02 de Julio de 2015.
Años: 205 y 156

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA


SOLICITANTE: MARÍA VITA TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.290, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 2, Av. 1, Casa Nº 74, Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.656.720, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.385, con domicilio procesal en la Urbanización Herrereña II, Sector III, casa 50, San Carlos estado Cojedes.

EXPEDIENTE: 11.395

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva (Inadmisibilidad de la Acción).

-II-
CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARÍA VITA TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.670.290, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 2, Av. 1, casa Nº 74, Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos estado Cojedes; asistida por la Abogada en ejercicio NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.656.720, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.385, este Tribunal observa:

Contiene el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones una pretensión de Rectificación de Acta de Nacimiento, en cuyo escrito la peticionante alega:

[Que] fue presentada por ante la prefectura del distrito San Carlos del estado Cojedes, como consta y se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento, otorgada por este organismo Municipal. Nº 77, folio 39, tomo I, del año 1965, que reposa en los archivos de la oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora.

[Que] cuando el funcionario insertó el acta de nacimiento en el libro correspondiente, omitió el primer nombre de su progenitora que es MARÍA, y en el segundo en vez de escribir el nombre de pila que es PAULINA, le coloco PAULA.

[Que] de aquí se desprende una omisión y error de fondo lo cual es evidente en el acta de nacimiento descrita uf supra.

[Que] en el mismo orden de idea, solicita la rectificación de las actas de nacimiento de sus hermanas MARÍA MIGUELINA TORRES RANGEL, Nº 612, folio 315, tomo I, año 1959 y MARÍA CECILIA RANGEL, Nº 771, folio 92, año 1962.

[Que] las cuales también tienen error de fondo en vez de decir que son hijas de MARÍA PAULINA, dice que son hijas de MARÍA ESTEFANA RANGEL.

[Que] las cuales acompaña con el acta de nacimiento de su progenitora MARÍA PAULINA RANGEL, Nº 346, folio 174, tomo I, año 1938.

[Que] con este documento público demuestra la verdadera identidad de su madre y a la vez, la omisión y error de fondo cometido por el funcionario que inserto las actas de nacimiento. Anexos: “A, B, C y D”.

[Que] solicita formalmente a este tribunal, la rectificación por omisión y error de fondo de actas de nacimientos de: María Vita Torres Rangel, maría Miguelina Torres Rangel y María Cecilia Rangel, de acurdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Registro Civil


-III-
MOTIVACIÓN:

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad ó no de la acción propuesta, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Como puede observarse, la parte actora presenta un escrito, pretendiendo que este Tribunal le declare la Rectificación de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas MARÍA VITA TORRES RANGEL, MARÍA MIGUELINA TORRES RANGEL y MARÍA CECILIA RANGEL.

En este sentido, dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. (Negrillas del Tribunal).

De conformidad con este artículo el interesado presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta, además deberá indicar las personas contra quienes pueda obrar dicha rectificación o el cambio, o aquellas que pudieran tener interés en ello, su domicilio y residencia.

Ahora bien, en el presente caso, observa este Tribunal que el escrito-solicitud presentado no se encuentra fundamentado bajo ningún basamento legal, limitándose en todo el cuerpo de su solicitud a expresar los errores y los motivos de la misma, además de ello, no se expresa en la señalada solicitud, la persona o personas contra quienes podría obrar o que pudieren tener interés en ello, requisitos éstos que son fundamentales para la admisibilidad de todo procedimiento.

Los aspectos antes reseñados, conducen necesariamente a la inadmisibilidad de la solicitud en cuestión, por el incumplimiento de los requisitos que debe contener la solicitud, ya señalados arriba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-IV-
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamiento antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, expresamente declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA VITA TORRES RANGEL, identificada supra.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza (T),

Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.
La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANO M.

En la misma fecha, siendo las tres horas y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANO M.

Exp. Nº 11.395
YMC/HMCM/Marleny