JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SENTENCIA Nº: 929/15

EXPEDIENTE Nº: 1035

JUEZA: Abg. MIRLA B. MALAVÉ S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: FIDENCIA SARMIENTO DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº E-1.011.274, domiciliada en la avenida Alfonso Ríos, con avenida José Laurencio Silva y calle Barrio Alegre, casa Nº 5-225, San Carlos, estado Cojedes

ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.478, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.484

DEMANDADO: CARLOS DUARTE DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.802.011, domiciliado en la avenida Alfonso Ríos, entre avenida José Laurencio Silva y calle Barrio Alegre, edificio Karuca, apartamento Nº 2, San Carlos, estado Cojedes

APODERADO JUDICIAL: Abogado SANTIAGO MIGUEL CABRERA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.653, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.042

JUEZA INHIBIDA: Abogada YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

MOTIVO: DIVORCIO (Inhibición).

PROLEGÓMENOS

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, mediante oficio N° 204, de fecha 02 de julio de 2015, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de la inhibición que corre inserta a los folios desde el dos (02) hasta el cinco (05) del presente expediente, de fecha 29 de junio de 2015, formulada por la abogada Yolimar Camacho, procediendo en su carácter de jueza temporal de ese tribunal, conforme a los alegatos esgrimidos; en el expediente signado bajo el Nº 11.385 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana Fidencia Sarmiento de Da Silva, contra el ciudadano Carlos Duarte Da Silva.
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio en