REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACCIONANTE: Yolinel Brito Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.256.747.
ABOGADO ASISTENTE: Gerónimo Rafael García Cruces, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.976.
ACCIONADO: Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
ASUNTO: Acción de Amparo Constitucional
EXPEDIENTE Nº: 946-15
-II-
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana Yolinel Brito Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.256.747, asistida por el Abogado Gerónimo Rafael García Cruces, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.976, intentan el presente Recurso de Amparo Constitucional en contra del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Por auto de fecha 28 de julio de 2015, se le da entrada a las presentes actuaciones, ordenándose la formación del expediente respectivo, asignándole el número de orden y teniéndose para decidir lo que sea de ley.
Realizado el estudio respectivo este Tribunal pasa a dictar pronunciamiento en el caso sometido a exámen:
-III-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
En el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional la accionante señala lo siguiente:
Que en fecha 21 de enero de 2015 interpuso demanda de Reivindicación por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Que en fecha 08 de mayo de 2015, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debió dar sentencia definitiva conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 362 del Código del Procedimiento Civil.
Que en vista de la demora y/o denegación de justicia asumida por el Abogado Freddy Rafael Sarabia Cedeño, Juez de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 20 de mayo de 2015 le solicitó al mencionado Juez declarara la Confesión Ficta a los demandados de autos, basándose en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que no le siguiera denegando justicia a la Ciudadana Yolinel Brito Mendoza, parte actora.
Que la violación por parte del Ciudadano Juez Agrario del estado Cojedes es continua como lo establece los artículos 10, 12, 19 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 211 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón, en fecha 01 de junio de 2015, ratificó la solicitud de la confesión ficta, sin recibir respuesta alguna por parte del Ciudadano Juez de la causa.
En fecha 04 de junio de 2015, nuevamente ratificó el escrito de la Confesión Ficta, sin recibir decisión alguna, visto que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se ha mantenido lesionando los derechos de la Ciudadana Yolinel Brito Mendoza, que le garantizan las leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A su decir expone haber llenado todos los requisitos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y el Ciudadano Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se mantiene en violación al debido proceso, vulnerando los artículos 10, 12 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual señala el procedimiento que se debe seguir para declarar la Confesión Ficta.
Que de igual manera el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los mismos requisitos que se deben cumplir para declarar la Confesión Ficta.
Que el Ciudadano Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes infringió el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la institución de la Confesión Ficta, que es una sanción de un rigor extremo.
Que el incumplimiento a lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por parte del Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a su decir, lesiona sin duda su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, por cuanto la omisión del pronunciamiento, no permite la defensa de sus derechos e intereses en el procedimiento seguido, pues le niega obtener la sentencia definitiva, en contra posición a lo establecido en el referido artículo 211 antes indicado.
Que el Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ha transgredido lo establecido en el numeral 8 del artículo 49 y 26 de nuestra Carta Magna.
Que conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de Amparo posee un carácter extraordinario, procedente frente a la inexistencia o frente al carácter inadecuado de las vías judiciales ordinarias o paralelas.
Que frente a la conducta asumida por el Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al no extender el fallo completo como se lo ordena el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual no existen recursos eficaces, rápidos e idóneos a su disposición para la protección de sus derechos constitucionales conculcados y para lograr el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, es motivo suficiente para sentirse obligada a asumir el petitorio de la presente Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente y por cuanto han transcurrido dos meses, desde que el Juez se encuentra incurso en la Omisión del fallo, sin haberlo extendido completo, es por lo que solicita a este Tribunal, que de manera urgente, se le restablezcan sus derechos constitucionales constreñidos y como consecuencia de ello, la situación jurídica infringida, ordenándosele al Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abogado Freddy Rafael Sarabia Cedeño, proceder sin dilación alguna a declarar la confesión ficta, solicitada en la causa Nº 2015-000326 que cursa ante el Tribunal a su cargo.
Que fundamenta la presenta acción, conforme a los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Que finalmente solicita, que el presente escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los procedimientos de Ley.
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Recurso de Amparo Constitucional, a la luz de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pronunciándose en los siguientes términos:
La competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
Ahora bien, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional propuesta, en tal sentido, confirma este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que actúa como Órgano Jurisdiccional Superior de los Tribunales de Primera Instancia, en Materia Agraria.
En virtud de que, según lo pautado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde el conocimiento de los Amparos Constitucionales que se intenten contra éstos y que se encuentren relacionados con la Materia de su Competencia, criterio que ha sido reiterado en forma pacífica por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, que este Tribunal Superior en Jurisdicción Constitucional acoge, por así compartirlo, por lo que se Declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
La admisión de la presente acción de amparo constitucional tiene su motivación en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
“La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal…”.

Asimismo, la admisión de la presente acción encuentra fundamento en lo previsto en el artículo 4 eiusdem:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional…”.
La admisión de la acción propuesta se fundamenta a la vez en que, analizado su contenido a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem y en demás normas de dicha ley, la misma hasta la presente oportunidad procesal, no se evidencia que se encuentra incursa en ningún supuesto o causal que motive su no admisión. Por otra parte, la referida solicitud cubre los requerimientos que prevé el artículo 18 del citado texto legal, en consecuencia, este Tribunal deberá declarar en el dispositivo de la presente decisión, admitida la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Yolinel Brito Mendoza, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Gerónimo Rafael García Cruces, contra la demora y/o denegación de justicia asumida por el Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por haberle solicitado al mencionado Juez en reiteradas oportunidades, tal como se evidencia en autos, que declarara la Confesión Ficta a los demandados de la causa, basándose en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para que no le siguiera denegando justicia a la Ciudadana Yolinel Brito Mendoza, parte actora.
Asimismo, denunció la parte accionante, que la violación por parte del Ciudadano Juez Agrario del estado Cojedes es continua como lo establecen los artículos 10, 12, 19 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 211 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la institución de la Confesión Ficta, que es una sanción de un rigor extremo.
De igual forma, observa esta Sentenciadora, que la parte accionante denunció el incumplimiento de lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por parte del Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, lo cual le lesiona sin duda su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, por cuanto la omisión del pronunciamiento, no permite la defensa de sus derechos e intereses en el procedimiento seguido, pues le niega obtener la sentencia definitiva, fundamentando dicha denuncia en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, observa esta Sentenciadora, que la parte accionante alegó que se sentía obligada a asumir el petitorio de la presente acción de Amparo Constitucional, por cuanto el Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ha transgredido lo establecido en el numeral 8 del artículo 49 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Por lo expuesto, se ordena la notificación mediante oficios anexándoles copia certificada del escrito recursivo, del Ciudadano Abogado Freddy Rafael Sarabia Cedeño, en su condición de Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento, en consecuencia, de igual forma, se ordena a la Secretaría de este Tribunal que una vez conste en el presente expediente, la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la Audiencia Oral Constitucional, tal como lo establece el procedimiento de amparo, que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por la quejosa conflictuante. Dicha audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole al Juez del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados. Así se decide.
-VI -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Admite la Acción de Amparo Constitucional intentado por la Ciudadana Yolinel Brito Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.256.747, asistida por el Abogado Gerónimo Rafael García Cruces, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.976, en contra del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. SEGUNDO: Se Ordena la notificación mediante oficio anexándole copia certificada del escrito recursivo, del Ciudadano Abogado Freddy Rafael Sarabia Cedeño, en su condición de Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije el Secretario de este Tribunal, verificada como sea su notificación en el presente expediente participándole que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados. TERCERO: Se ordena Notificar de la presente acción al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante oficio anexándole copia certificada del presente expediente.
Se insta a la parte accionante consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las copias certificadas correspondientes.
Se comisiona para la obtención de las copias aquí ordenadas a la Ciudadana Rosana C. Pacheco V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.214.289 y Asistente del Tribunal, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.



La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 03:20 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0891-2015. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios de Notificación Nros. 170-2015 y 171-2015.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

KLNM/Ajchp/rosana
Exp. Nº 946-15