REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-001226
En fecha 02-12-2014, los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LUCENA COLMENAREZ y ADELA GRISEIRA PEREZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.466.408 y 10.964.826 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LAISU C. CHANG P.; inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, de nombre HECTOR JOSE, JOHEL ANTONIO, ROBERTO ANTONIO y LEONAY ELIER a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 04-12-2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, compareciendo en fecha 23/01/2.015, el Abg. JHONNY GOMEZ Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LUCENA COLMENAREZ y ADELA GRISEIRA PEREZ DE LUCENA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran, del Estado Lara, bajo el Nº 66, Folio 93 frente, de fecha 20-08-1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. -------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2015). AÑOS: 204° y 155°.
El Juez,




Abg. Luís Fernando Martínez Arocha


La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz

En la misma fecha se publico siendo las 11:24 a.m.

La Secretaria


dp