REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-001195
En fecha 24-11-2014, los ciudadanos JOSE ISIDORO ESCALONA PARRA y DILIA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.383.560 y 2.538.892 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado CARMEN ACIRIA RODRIGUEZ AMARO; inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.094, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión No procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 15-12-2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, compareciendo en fecha 23/01/2.015, el Abg. JHONNY GOMEZ Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ISIDORO ESCALONA PARRA y DILIA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el Nº 570, de fecha 25-11-1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. -------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2015). AÑOS: 204° y 155°.
El Juez,




Abg. Luís Fernando Martínez Arocha


La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publico siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria


dp