REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitante(s): LAURA LIBIA RIVERO MOSQUERA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.634.897, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1607 - 15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y ocho (28) de Enero de 2015, por la ciudadana LAURA LIBIA RIVERO MOSQUERA, plenamente identificada dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha tres(03) de Febrero de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: THAIDEE ELISA RIVAS MONTENEGRO y ISMAEL EDUARDO PONCE, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 4.417.624 y V – 16.425.613.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana LAURA LIBIA RIVERO MOSQUERA, solicito en su condición de hija de la De Cujus, ADELA RAMONA MOSQUERA, que sea declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ADELA RAMONA MOSQUERA.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción y Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana LAURA LIBIA RIVERO MOSQUERA, como legítima hija de la De Cujus ciudadana ADELA RAMONA MOSQUERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: THAIDEE ELISA RIVAS MONTENEGRO y ISMAEL EDUARDO PONCE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana LAURA LIBIA RIVERO MOSQUERA, con la De Cujus ADELA RAMONA MOSQUERA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la ciudadana LAURA LIBIA RIVERO MOSQUERA, sobre el acervo hereditario de la De Cujus ADELA RAMONA MOSQUERA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA LIBIA RIVERO MOSQUERA, plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LAURA LIBIA RIVERO MOSQUERA, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ADELA RAMONA MOSQUERA(+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los seis(06) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA,




ABG. FILOMENA GUTIERREZ








En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 30 am.


LA SECRETARIA,




ABG. FILOMENA GUTIERREZ









Solicitud Nº 1607-15.
ECL/ FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Muncipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.