REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 04 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadana LUISANA TOM LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V – 24.330.091, y el ciudadano JHONJANER ROBERTO ANGOLA, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.712.721, en la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 3326 - 13, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, en su carácter de Jueza Provisoria, de la Secretaria FILOMENA GUTIERREZ y del Alguacil de este Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHONJANER ROBERTO ANGOLA antes identificado, el cual expone lo siguiente: PRIMERO: “Me comprometo a entregarle a la madre ciudadana LUISANA TOM LOZADA antes identificada ut-supra, quincenalmente la cantidad de 400,oo bolívares, asimismo la madre se compromete a entregarle recibo de pago. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle ropa y calzado para el día 24 de Diciembre. TERCERO: Los gastos de medicinas y consultas medicas serán compartidos entre ambos padres. CUARTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUISANA TOM LOZADA y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:

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C.I. Nº V –


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C.I. Nº V –
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
EL ALGUACIL,





Exp. Nº 3326 – 13
ECL. / FG. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.