REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: CARMEN MILAGROS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.236.968 y FRANCISCO MIGUEL DELGADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.945, en el presente Expediente signado con el N° 3611-14 en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE LA BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Abogada Filomena Gutiérrez, Secretaria y el Alguacil del Juzgado, acompañados por ambas partes. Se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: FRANCISCO MIGUEL DELGADO MARTINEZ quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza yo propongo dar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Setecientos cincuenta bolívares (750 bs) semanales a mis dos(02) hijos Miguel Eduardo y Erickson Isaac, equivalentes a la cantidad de Tres mil bolívares (3000 bs) mensuales, los cuales iré entregando con recibos a la ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA madre de mis niños”. “Igualmente me hago responsable de entregar a la madre de mis hijos ciudadana CARMEN MILAGROS TORREALBA la suma de dieciocho mil bolívares (18.000) por concepto de bonificación de Fin de Año mediante un (01) cheque” “Los gastos médicos, consultas y medicinas los compartiré con la señora CARMEN MILAGROS TORREALBA”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: CARMEN MILAGROS TORREALBA quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Oficiese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación”. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
Las partes
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C.I: C.I:
LA SECRETARI A
ABG. FILOMENA GUTIERREZ
Expediente Nº 3611-14.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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