REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204° y 155°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: JOSÉ ELEAZAR CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.271.714, con domicilio en el Sector “La Floresta” Quinta República, calle Santiago Mariño Nº 190, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL. T. MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.195, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.336, con domicilio procesal en el Edificio Torre Valencia, Piso 6, Oficina 6-C, Valencia del estado Carabobo
DEMANDADO: LEONEL TABUADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–1.931.205, con domicilio en la Avenida 9 (La Palma), entre Calle Paez y Calle Colina Nº10-61. Tinaquillo del estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL: HECTOR JAVIER ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.538.115, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.435, con domicilio procesal en Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 3542-14
-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA:
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha Veintiuno (21) de Abril de 201 por el ciudadano JOSÉ ELEAZAR CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 15.271.714, asistido por el abogado MANUEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 9.659.195, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 55.336, por Cobro de Bolívares (Por Intimación) contra el ciudadano LEONEL TABUADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 1.931.205, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2014 se admitió la presente demanda, se apertura cuaderno de medidas, y se decreto la intimación del demandado ciudadano LEONEL TABUADA.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2014, comparece el ciudadano JOSÉ ELEAZAR CARDOZA, asistido por el abogado MANUEL MONSALVE, plenamente identificado en autos, y consigna los emolumentos necesarios para la intimación del demandado de autos y Poder Apud Acta agregándose al expediente en fecha Quince (15) de Mayo de 2014.
En fecha Dos (02) de Junio de 2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna recibo librado al ciudadano LEONEL TABUADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 1.931.205, a los fines de que sea agregado en autos.
En fecha Doce (12) de Junio de 2014 comparece el Abogado HECTOR JAVIER ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.538.115, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.435, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONEL TABUADA, plenamente identificado en autos y consigna Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo y Escrito de Oposición constante de un (01) folio útil.
En fecha diecinueve (19) de Junio del año 2014) comparece el abogado HECTOR JAVIER ACOSTA, plenamente identificado en autos y consigno Escrito de Contestación a la Demanda, constante de cuatro (04) folios útiles agregándose a los autos en esa misma fecha y ordenándose Abrir Cuaderno Separado.
En fecha primero (1ero) de Julio del año 2014 comparece el abogado HECTOR JAVIER ACOSTA, plenamente identificado en autos y consigno Escrito de Formalización de Tacha, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos.
En fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2014 comparece el abogado HECTOR JAVIER ACOSTA, plenamente identificado en autos y consigno Escrito Pruebas, constante de Seis (06) folios útiles.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que esta Juzgadora se pronuncie acerca de la presente Demanda por Cobro de Bolívares (POR INTIMACIÓN), pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinario:
La parte actora en su Escrito Libelar alega que es beneficiario de una Letra de Cambio por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS 100.000) librada por él, contra el ciudadano LEONEL TABUADA, quien la acepto en calidad de lirado para ser pagada en fecha Quince (15) de Octubre de 2012, sin Aviso y sin Protesto en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, y es por ello que demanda al precitado ciudadano a pagar dicha cantidad más los intereses moratorios calculados a razón del Cinco por Ciento (5%) y las Costas y Costos Procesales prudentemente calculados.
La parte demandada, realizo formal oposición al Decreto Intimatorio, y en la oportunidad de Contestación negó y contradijo la demanda y tacho la Letra de Cambio consignada de conformidad con lo establecido en el Artículo 1381, ordinal 2 del Código Civil.
En este orden de idea, este Tribunal Observa lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente con relación a la carga de la Prueba:
Artículo 1354 del Código Civil: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba. (Negrilla de este Tribunal)
Así las cosas en su oportunidad procesal, tal como ya se indico, la parte demandada, por medio de su apoderado Judicial, tacho de falso la Letra de Cambio ut supra descrita, por lo que, siendo esta el instrumento fundamental de la pretensión, la parte actora debió insistir en hacerlo valer y por cuanto no insistió fue desechado del proceso, en consecuencia deberá esta Juzgadora declarar en la dispositiva del presente fallo SIN LUGAR la demanda que incoara el ciudadano JOSÉ ELEAZAR CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.271.714, contra el ciudadano LEONEL TABUADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–1.931.205. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCONDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), que incoara el ciudadano JOSÉ ELEAZAR CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.271.714, contra el ciudadano LEONEL TABUADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–1.931.205
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada firmada y sellada en la sala del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCONDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en Tinaquillo a los Tres (03) días del mes de Febrero del año 2015. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.











Expediente 3542-14
ECL/FGC


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797