REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante (s): LIBIA MARGARITA DIAZ BARRETO y CARLOS ROBERTO CLEMENCIO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.674.774 y V-12.365.533, de este domicilio.
Abogado Asistente: OLY JOSEFINA CARRASQUEL OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.188, de este domicilio.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº: 3355-13.-
-II-
ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, los ciudadanos LIBIA MARGARITA DIAZ BARRETO y CARLOS ROBERTO CLEMENCIO NOGUERA, asistidos por la Abogada OLY JOSEFINA CARRASQUEL OCHOA, todos previamente identificados, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos LIBIA MARGARITA DIAZ BARRETO y CARLOS ROBERTO CLEMENCIO NOGUERA.
Por auto de fecha doce (12) de Agosto de 2014, se agregó a los autos diligencia suscrita por los ciudadano LIBIA MARGARITA DIAZ BARRETO y CARLOS ROBERTO CLEMENCIO NOGUERA, mediante la cual solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y solicitaron la citación de la Representación Fiscal.
Por auto de fecha tres (03) de Octubre de 2014, se agregó a los autos diligencia suscrita por la ciudadana LIBIA MARGARITA DIAZ BARRETO, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica y traslado del Alguacil para la citación Fiscal.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2014 comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida a la Fiscal del Ministerio Público, a quien citó en fecha veintiuno (21) de Noviembre del mismo año.
En fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2014 compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, y previo estudio de la solicitud opina favorablemente y considera que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LIBIA MARGARITA DIAZ BARRETO y CARLOS ROBERTO CLEMENCIO NOGUERA.

-III-
Motivación

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal .concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos LIBIA MARGARITA DIAZ BARRETO y CARLOS ROBERTO CLEMENCIO NOGUERA, contrajeron matrimonio civil en fecha: Catorce (14) de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio tres (03) al cuatro (04) y sus vtos de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos LIBIA MARGARITA DIAZ BARRETO y CARLOS ROBERTO CLEMENCIO NOGUERA,, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LIBIA MARGARITA DIAZ BARRETO y CARLOS ROBERTO CLEMENCIO NOGUERA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: Catorce (14) de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES., en Tinaquillo, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA.

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.






Expediente Nº 3355-13.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.