REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): AURA ROSA APARICIO DE CORDERO y CARMEN ALICIA CORDERO APARICIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.536.986 y V-10.989.116, con domicilio en la Avenida Carabobo cruce con calle Bermúdez, casa Nº 9-7, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1589-14
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha ocho (08) de Diciembre de 2014, por las ciudadanas AURA ROSA APARICIO DE CORDERO y CARMEN ALICIA CORDERO APARICIO, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos MARIA VIDAL, VILMA MARIA, ELIA YSABEL, EDUARDO DOMINGO, RAUL YGNACIO, HERMES ALEXIS, GLADYS ARELYS, EDGAR ANTONIO, JOSÉ RAFAEL, JUAN ABAD y JEAN CARLOS CORDERO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.744.539, V-7.564.806, V-5.745.792, V-7.564.805, V-8.670.975, V-8.670.974, V-10.990.398, V-10.990.399, V-4.099.632, V-3.585.818 y V-14.899.110 en su orden, asistidos por el Abogado DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.395, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Enero de 2015 se agrego a los autos diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA CORDERO APARICIO plenamente identificada en actas a los fines de solicitar nueva oportunidad para la declaración de los Testigos.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Enero de 2015, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: FLOR TERESA CALANCHE JIMENEZ y MIGUEL GERONIMO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.210.928y V- V-4.096.214.
-III-
MOTIVACIÓN.
Las ciudadanas AURA ROSA APARICIO DE CORDERO y CARMEN ALICIA CORDERO APARICIO, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos MARIA VIDAL, VILMA MARIA, ELIA YSABEL, EDUARDO DOMINGO, RAUL YGNACIO, HERMES ALEXIS, GLADYS ARELYS, EDGAR ANTONIO, JOSÉ RAFAEL, JUAN ABAD y JEAN CARLOS CORDERO APARICIO, esposa e hijos del ciudadano JUAN CASTRO CORDERO SILVA quien falleció en fecha: seis (06) de Junio de 2013 en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano JUAN CASTRO CORDERO SILVA.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos AURA ROSA APARICIO DE CORDERO y CARMEN ALICIA CORDERO APARICIO, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos MARIA VIDAL, VILMA MARIA, ELIA YSABEL, EDUARDO DOMINGO, RAUL YGNACIO, HERMES ALEXIS, GLADYS ARELYS, EDGAR ANTONIO, JOSÉ RAFAEL, JUAN ABAD y JEAN CARLOS CORDERO APARICIO como esposa e hijos legítimos, del de Cujus ciudadano JUAN CASTRO CORDERO SILVA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: FLOR TERESA CALANCHE JIMENEZ y MIGUEL GERONIMO SANDOVAL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano JUAN CASTRO CORDERO SILVA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JUAN CASTRO CORDERO SILVA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas AURA ROSA APARICIO DE CORDERO y CARMEN ALICIA CORDERO APARICIO, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos MARIA VIDAL, VILMA MARIA, ELIA YSABEL, EDUARDO DOMINGO, RAUL YGNACIO, HERMES ALEXIS, GLADYS ARELYS, EDGAR ANTONIO, JOSÉ RAFAEL, JUAN ABAD y JEAN CARLOS CORDERO APARICIO, esposa e hijos del De Cujus JUAN CASTRO CORDERO SILVA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano JUAN CASTRO CORDERO SILVA (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los tres(03) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 10:55 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1589-14.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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