REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 26 de Febrero de 2015
Años: 204º y 156º


En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes: Ciudadana MILDRE DE LA TRINIDAD NAREA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.594.307, y el ciudadano DANIEL ALFREDO ESTEILE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.158.478, en la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 3618 - 14, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la Abogada ERIKA CANELON LARA, en su carácter de Jueza Provisoria, de la Secretaria y del Alguacil de este Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano DANIEL ALFREDO ESTEILE LOPEZ antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana MILDRE DE LA TRINIDAD NAREA USECHE, acordamos lo siguiente: PRIMERO: Los Gastos de Medicinas y Consultas Medicas, serán compartidas entre ambos padres. SEGUNDO: El padre se compromete a depositar el ultimo de cada mes la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL (1.500,oo Bolívares/Mensual) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual equivale al 30% de un Salario Minimo. TERCERO: La madre se compromete a aperturar una cuenta en el Banco Venezuela, a los fines de que el padre realice el depósito mensual, asimismo, le suministrara el número de cuenta al padre. CUARTO: El padre se compromete a comprarle Útiles, Uniformes Escolares y Calzados al niño JOSE DANIEL ESTEILE NAREA y la madre se compromete a comprársela a CRISTIAN DANIEL ESTEILE NAREA. QUINTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle ropa y calzado para el niño JOSE DANIEL ESTEILE NAREA y la madre se compromete a comprársela a CRISTIAN DANIEL ESTEILE NAREA. SEXTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana MILDRE DE LA TRINIDAD NAREA USECHE, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, ciudadano DANIEL ALFREDO ESTEILE LOPEZ, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA

LOS COMPARECIENTES:

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C.I. Nº V –


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C.I. Nº V –

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ


EL ALGUACIL,




Exp. Nº 3618 – 14
ECL. / FG. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.