REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 11 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º
En hora de Despacho del día de hoy, comparecen voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos: RIVAS SANCHEZ DAGGLES ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.946.649, de este domicilio y la ciudadana MARIA FERNANDA CHARRY PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.604.406, de este domicilio, ambas partes asistidos por el Abogado GERARDO ANTONIO MENDOZA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.510; en la causa por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 3725 - 15. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al Demandado ciudadano RIVAS SANCHEZ DAGGLES ALBERTO antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hija MARIA DE LOS ANGELES RIVAS CHARRY, yo me comprometo a: PRIMERO: Entregarle a la ciudadana MARIA FERNANDA CHARRY PALACIOS, la cantidad de mil quinientos bolívares quincenales (1.500,oo Bs./Quincenal) es decir, tres mil bolívares mensuales (3.000,oo Bs./Mensuales). SEGUNDO: El padre manifiesta que en el mes de Diciembre, le entregara el treinta por ciento (30%) por concepto de Bonificación de Fin de Año. TERCERO: El padre manifiesta estar de acuerdo en que se retenga directamente de la nomina de pago, de su sueldo el treinta por ciento(30%) por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido o de retiro voluntario de su lugar de trabajo. CUARTO: Los gastos de consultas medicas y medicinas serán compartidos entre ambos padres. QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA FERNANDA CHARRY PALACIOS, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, ciudadano RIVAS SANCHEZ DAGGLES ALBERTO , es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, en consecuencia se deja sin efecto las medidas preventivas de embargo decretadas mediante auto dictado en fecha, 10 de Febrero del presente año, asimismo, se ordena oficiar al ciudadano(a) Jefe de Personal de la empresa INDUGRAM C.A., a fin de notificarle del acuerdo celebrado entre las partes y de la medida preventiva de embargo del treinta por ciento(30%) por concepto de Prestaciones Sociales, que le correspondan al ciudadano RIVAS SANCHEZ DAGGLES ALBERTO antes identificado, en caso de despido o de retiro voluntario de su lugar de trabajo, la cual deberá ser descontado directamente de la nomina del trabajador. El patrono se designa Agente de Retención para tales efectos, igualmente dicha retención debe ser remitida sin dilación alguna a este Tribunal, a través de cheque(s) de gerencia, a nombre de la madre ciudadana MARIA FERNANDA CHARRY PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.604.406. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
ABOGADO ASISTENTE, LOS COMPARECIENTES:
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I.P.S.A. Nº ___________________________
C.I. Nº V –
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C.I. Nº V –
En este misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios bajo los Nº 121 y Nº 122.-
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
EL ALGUACIL,
Exp. Nº 3725 - 15
ECL. / FG. / FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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