REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
En horas de Despacho del día de hoy once (11) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: AUDRA VICTORIA ALTUVE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.473.385 y LUIS ARQUIMEDES APARICIO CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.735, en el presente Expediente signado con el N° 3265-13 en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Abogada Filomena Gutiérrez, Secretaria y el Alguacil del Juzgado, acompañados por ambas partes. Se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: LUIS ARQUIMEDES APARICIO CALANCHE quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza me hago responsable de entregar a la ciudadana: AUDRA VICTORIA ALTUVE DUGARTE madre de mis hijos: identidad protegida, la cantidad de 800 Bolívares semanales, equivalentes a 3200 Bolívares mensuales, los cuales daré en efectivo mediante un recibo para cubrir mis deberes para con ellos con relación a la presente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”. “Igualmente me comprometo comprar un (01) par de zapatos a mi niño identidad protegida para el quince (15) de marzo de este año en curso”. “ Con relación a los ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES me comprometo a comprarle lo propio en el mes de Junio a mi hijo identidad protegida y sugiero la madre lo haga con identidad protegida, de esta manera compartiremos los gastos” “Ahora bien ciudadana Jueza en el mes de DICIEMBRE les compraré los estrenos, ropa y calzados a los dos(02) niños identidad protegida específicamente para el día: veinticuatro(24) ; y para el día treinta y uno(31) que los gastos de estreno los asuma la ciudadana AUDRA VICTORIA ALTUVE DUGARTE. “ Ya para culminar señora Jueza los gastos de medicina y consultas medicas que sean en un 50% para cada uno de nosotros”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: AUDRA VICTORIA ALTUVE DUGARTE quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Oficiese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación”. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
Las partes
____________________________________ y__________________________________
C.I: C.I:
LA SECRETARI A
ABG. FILOMENA GUTIERREZ
Expediente Nº 3265-13.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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