REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 05 de febrero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITANTE LUBARDA ANTONIA MENESES DE RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.666.220.
ABOGADO ASISTENTE WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.85.814.
SOLICITUD Nº. 2015-06
MOTIVO DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRÍGUEZ TORRES.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha (28) de enero de 2015, por la ciudadana, LUBARDA ANTONIA MENESES DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 8.666.220, domiciliada en el Baúl municipio Girardot del estado Cojedes; asistida por el Abogado WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 29 de enero de 2015 y fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para tomarle declaración.
En fecha 04 de febrero 2015, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testigos, comparecieron las ciudadanas. JULIA MARITZA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.238, SONIA IRAIS MONTESINOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.554. Quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
La presentante antes identificada, solicitó para ella y sus hijos: BALBINA ANTONIETA RODRÍGUEZ MENESES y JOSÉ BENIGNO RODRÍGUEZ MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.043.110 y 24.243.852, respectivamente, la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano, JOSÉ BENIGNO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.761.157, quien falleció el día 03 de enero de 2015, en el Hospital Egor Nucete de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº.09, tomo 01, folio 09 del 03 de enero de 2015, de los libros del registro de defunción, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, consignada por la solicitante (folios, 09, 10 y sus vueltos). Del antes señalado documento, se evidencia que el ciudadano, JOSÉ BENIGNO RODRÍGUEZ, falleció el día 03 de enero de 2015, en el hospital Egor Nucete de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes. Igualmente se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio (folio 4), expedida por el ciudadano Registrador Civil del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyo original está inserto bajo el número 22 tomo 01, folio Nº.-64, 65 y 66 del año 1992, de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del ante mencionado municipio, que la solicitante contrajo matrimonio civil con el causante en fecha 12 de noviembre de 1992. A los folios 6 y 7 de estas actuaciones rielan dos copias cerificadas de partidas de nacimiento, igualmente expedidas por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, de las cuales se desprende que los ciudadanos: JOSÉ BENIGNO RODRÍGUEZ MENESES y BALBINA ANTONIETA RODRÍGUEZ MENESES son hijos del fallecido, JOSÉ BENIGNO RODRÍGUEZ Estos son documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; estos instrumentos son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante y sus hijos, sobre los derechos del fallecido ciudadano: JOSÉ BENIGNO RODRÍGUEZ, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanas: SONIA IRAIS MONTESINOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.554, JULIA MARITZA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.238., respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hijos con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna, a la presente solicitud de parte de personas con mejor derecho que la solicitante, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita la solicitante, LUBARDA ANTONIA MENESE DE RODRÍGUEZ, BALBINA ANTONIETA RODRÍGUEZ MENESES y JOSÉ BENIGNO RODRÍGUEZ MENESES, ya identificados, sobre los derechos hereditarios de las prestaciones sociales por años de servicios prestados ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes; así como los derecho de pensión por el Seguro Social; además un dinero que se encuentra en una cuenta de ahorro del banco Bicentenario Nº 1750471110494842638, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUBARDA ANTONIA MENESES DE RODRÍGUEZ, BALBINA ANTONIETA RODRÍGUEZ MENESES y JOSÉ BENIGNO RODRÍGUEZ MENESES, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, JOSÉ BENIGNO RODRÍGUEZ, fallecido el día 03 de enero de 2015, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los cinco (05) días de febrero de 2015. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal
La Secretaria.
Abg. María L. Guillén.
En la misma fecha de hoy, cinco (05) días de febrero de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), se archivó y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles, como está ordenado.
La Secretaria
Abg. María L. Guillén.
Solicitud Nº 2015-06.
EIRT/ccfe
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