REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 04 de Febrero del 2015
Año 204º y 155º

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las dos de y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P., y su respectiva Secretaria titular la ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, con la finalidad para realizar Audiencia de Especial entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 236-2007, a solicitud de la ciudadana: YOLANDA MARIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.559, y domiciliada en el barrio Santa Ana, casa Nº 4-286, municipio Ricaurte estado Cojedes, de ocupación u oficio, Obrera del Instituto de Educación Escuela Especial Bolivariana de Libertad municipio Ricaurte, por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente: JOEL JOSE TRAVIEZO FIGUEREDO, de dieciséis (16) años de edad. Este Tribunal deja Constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLANDA MARIA FIGUEREDO, arriba identificada y quien es la progenitora del mencionado adolescente. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JORGE RAMON TRAVIEZO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.619, de profesión u oficio Obrero del Hospital Centro de Diagnostico Integral C. D. I. de este municipio y con domicilio en la Avenida Bolívar, casa s/nº del Municipio Ricaurte, del estado Cojedes, Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana: YOLANDA MARIA FIGUEREDO, arriba identificada, yo propongo para la Manutención de mi hijo un monto equitativo del TREINTA PORCIENTO (30%), del sueldo y TREINTA PORCIENTO (30%) todos los beneficios tales como Bono Vacacional, Aguinaldos o Bono de fin de año y cualquier otra Bonificación o pago extraordinario que pueda corresponderle al padre de mi hijo, así como también sea incluido en todos los demás beneficios y primas como: Bono de Útiles Escolares, prima por hijo, la cantidad que le corresponda y que los mismo sean depositados íntegramente en la cuenta que se aperturara para tal fin, igualmente el TREINTA PORCIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder para el momento de su retiro, o si por cualquier causa o razón deje de prestar sus servicios en la institución donde labora. Todo ello, ciudadana jueza, en virtud del alto costo de la vida, del mismo modo ciudadana jueza, solicito se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal), para que cuando realicen los respectivos descuentos, sean depositados en dicha cuenta bancaria, y finalmente, solicito a este Tribunal que la libreta de ahorros sea administrada por mi persona, hasta que mi hijo cumpla la mayoría de edad, hago esta propuesta siempre y cuando el padre lo acepte. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: JORGE RAMON TRAVIEZO OCHOA, quien es el padre del adolescente JOEL JOSE TRAVIEZO FIGUEREDO, el cual expone: yo acepto todo lo propuesto por la madre de mi hijo. Y solicito designe Agente de Retención al Ministerio del Poder Popular para la Salud, o quien haga las veces de mi patrono de donde laboro y se oficie al mismo, para que se me realice los descuentos de mi sueldo y demás beneficios que yo percibo, en beneficio de mi hijo Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza: Visto el convencimiento satisfactorio y sin coacción al que han llegado las partes, en la presente audiencia especial, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y velando que no se violen los derechos del adolescentes: JOEL JOSE TRAVIEZO FIGUEREDO, de dieciséis (16) años de edad, por el contrario se protege el Interés Superior del mismo. Y según las facultades conferidas en los articulo Nº 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los Ciudadanos: YOLANDA MARIA FIGUEREDO y JORGE RAMON TRAVIEZO OCHOA, en la presente acta. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; TENGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. Háganse las notificaciones y oficios correspondientes a la Fiscalia IV, y Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y oficiar al agente de retención Ministerio del Poder Popular para la Salud o quien haga las veces de patrono, a fin de informar lo acontecido y para que realice los respectivos descuentos al ciudadano: JORGE RAMON TRAVIEZO OCHOA, agréguese al Expediente la presenta Acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
La Jueza Suplente Especial


Abg. Nelly Arrieche P.




LA DEMANDANTE:


YOLANDA MARIA FIGUEREDO
EL DEMANDADO:
JORGE RAMON TRAVIEZO OCHOA


La Secretaria,

Abg. Massihel Venegas