REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 204º y 155º.-

SOLICITANTE (S): MUNICIPIO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES, A TRAVES DE LOS CIUDADANOS JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA Y MALENA NAZARET SÁNCHEZ MASÍAS EN SU CARÁCTER DE ALCALDE Y SINDICO RUCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Nº SOLICITUD: S-164-2015.-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

SENTENCIA Nº: 142.-
I
SINTESIS
Presentada por distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2.015), por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA Y MALENA NAZARET SÁNCHEZ MASÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.324.597 y 20.949.528 respectivamente, en su carácter de Alcalde del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes el primero, como consta en Acta Nº 18 de fecha 13 de diciembre de 2013, y en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes la segunda, según Resolución Nº 014/2014, de fecha 13 de enero de 2014, en el mismo orden, debidamente asistidos por el ciudadano José Gregorio Vargas, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.020 y recibida por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2.015), de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2.015), se le dio entrada a la precitada solicitud anotándose en el libro respectivo, siendo admitida por auto de fecha cinco (05) de febrero de año dos mil quince (2.015) y fijándose oportunidad para la declaración de testigos. En fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos KARINA NAIYARIT CONTRERAS PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.118 y JULIO CESAR MACIAS SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.596.502, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
Los ciudadanos: JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA Y MALENA NAZARET SÁNCHEZ MASÍAS, Alcalde y Sindico Procurador respectivamente, supra-ut identificada, solicitan sea decretado a favor del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas y construidas con recursos públicos del Municipio que representan, construidas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Lima Blanco del estado Cojedes, ubicada en la Aguadita, parroquia La Aguadita, municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Los Solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2.014), emanada de la Sindicatura Municipal del municipio Lima Blanco estado Cojedes, mediante la cual autoriza evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos (Folio 03).-
• Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, del registro de información fiscal de la alcaldía y el inpreabogado del abogado (Folios 10 y 11).-
• Planilla de Inscripción Catastral, numero de inscripción 090402U003---313, emitida por la Oficina Municipal de Catastro (Folio 13).-
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se aprecia.-
• A los folios cuatro (04) al siete (07) obran en copia fotostática simple, marcada “A” Gaceta Municipal del Municipio Lima Blanca del Estado Cojedes número 49, de fecha trece (13) de diciembre de 2013, contentiva de Acta Extraordinaria número 18/2013, por se designa la directiva de la Cámara Municipal del municipio Lima Blanco del estado Cojedes y la juramentación del ciudadano Juan Francisco Morales Sequera como Alcalde de municipio Lima Blanco del estado Cojedes.-
• Consta al folio ocho (08), copia fotostática simple, marcada “B”, resolución número 014/2014 de fecha trece (13) de enero de 2014, por la que se designa a la ciudadana Malena Nazareth Sánchez Masías, como Sindico Procurador del municipio Lima Blanco del estado Cojedes.-
• Al folios nueve (09), riela en copia fotostática simple, credencial emitida por la Junta Municipal Electoral del Poder Electoral, de fecha ocho (08) de diciembre de 2013, mediante la cual se desprende la acreditación por parte de indicado ente, al ciudadano Juan Francisco Morales Sequera como Alcalde de municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Estas documentales, a pesar de constar en copias simples, son de las que la doctrina ha considerado como hechos notorios comunicacionales, por ser sometidos a publicación en gacetas y/o prensa escrita o audiovisual, y su contenida es conocido y sabido por el común de la gente, muy especialmente dentro del municipio Lima Blanco, territorio al cual están circunscriptos los indicados ciudadanos que actúan en sus respectivos carácter de alcalde y Sindico procurador Municipal, los que este juzgador lo tiene como ciertos y les pleno valor probatorio de conformidad con el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.-
• Consta al folio doce (12), levantamiento planimétrico del lugar donde se encuentran las bienhechurías, de donde se exhibe su ubicación, linderos y medidas.-
Este documento, por no estar suscrito ni avalado por nadie, carece de valor probatorio, sin embargo analizado con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto linderos y área de terreno a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido como indicio, Así se decide.-
La solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos ciudadanos: KARINA NAIYARIT CONTRERAS PARADA y JULIO CESAR MACIAS SEQUERA, ya identificados anteriormente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales, quedando contestes afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio y que sus declaraciones concuerdan entre si, y adminiculadas con la pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados, que éste Tribunal le otorga todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la Alcaldía de Lima Blanco del estado Cojedes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA Y MALENA NAZARET SÁNCHEZ MASÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.324.597 y 20.949.528 respectivamente, en su carácter de Alcalde del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes el primero, como consta en Acta Extraordinaria Nº 18/2013 y en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes la segunda, según Resolución Nº 014/2014, estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Municipio Lima Blanco del estado Cojedes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud presentada de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2.015), ubicadas en la Aguadita, parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".-
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de éste Despacho, en San Carlos de Austria, a los diecinueve (19) día del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;



Abg. ZULY J. HERRERA M.-


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..-


La Secretaria Suplente,.-



Abg. ZULY J. HERRERA M.-

LRAR/ZJHM/mm.-
Exp. Nº S-164-2015.-