REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Juan Armando Cordero Basulto, venezolano, mayor de
edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de
identidad Nº V- 8.673.773, domiciliado en la calle
Dr. González cruce calle Vargas, casa sín número,
Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Jose Ramon Rodriguez Herrera I.P.S.A Nº 159.462.
Motivo: Inspección Judicial.
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Pérdida de Interés).
Solicitud Nº 49/2014.
II
Antecedentes

Por recibida la anterior Solicitud de Inspección Judicial, junto con sus recaudos anexos, por el ciudadano Juan Armando Cordero Basulto, asistido por el Abogado José Ramón Rodríguez Herrera, ambos arriba identificados, mediante el cual solicita que para fines legales que le interesa referente al vehículo de su propiedad, Placas: DBP46X; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa/Corsa 4ptas FA; Serial de Carrocería: 8Z1SC51613V310557; Serial del Motor: 13V310557; Serial N.I.V. 8Z1C51613V310557; Año: 2003; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Servicio. Privado “…a los fines de realizar Inspección de que la chapa identificadora del vehículo, así como los remaches que la sostienen se encuentren en su estado original; asimismo, se deje constancia que la pieza denominada cara e vaca se encuentra en su estado original …”
El 11 de marzo de 2014, se le da entrada y se fija el día 18 de marzo de 2014 a las 10:00 de la mañana para la práctica de la misma. Asimismo se ordeno oficiar a la Unidad N° 45 del Instituto de Transito en su oportunidad.
El 18 de marzo de 2014, el Tribunal dicta auto dejando expresa constancia de la incomparecencia del solicitante del experto revisor y declara el presente acto desierto.
El 04 de abril de 2014, diligencia el ciudadano Juan Armando Cordero Basulto, asistido por el Abogado José Ramón Rodríguez Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.462, solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de la presente inspeccion judicial.
El 07 de abril de 2014, se fija el día 10 de abril de 2014 a las 10:00 de la mañana para la evacuación de la misma. Asimismo se ordeno oficiar a la Unidad N° 45 del Instituto de Transito en su oportunidad.

El 10 de abril de 2014, el Tribunal dicta auto dejando expresa constancia de la incomparecencia del solicitante del experto revisor y declara el presente acto desierto.
Por auto de fecha 30 de enero de 2015, la Abogada Nathalia Josefina Blanco, Jueza Temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
II
MOTIVA
Conforma a la presente solicitud el trámite de Inspeccion Judicial, contenido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria, donde media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés, es que se produce el pronunciamiento del órgano Jurisdiccional; la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta
de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
En la presente solicitud, el Tribunal dicta auto el 11 de marzo de 2014, mediante el cual se fijo el día 18 de marzo de 2014, para la practica de la Inspección Judicial Solicitada, constituyendo carga procesal para el solicitante, hecho este que no ha sido impulsado el mismo; por lo que la solicitud se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, con cuya inactividad indefinida y absoluta por más once (11) meses, demuestra que la parte interesada ha perdido el interés en la solicitud. Esta falta de interés genera para los órganos encargados de administrar justicia una perdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ello no se puede permitir, no se puede dejar al solicitante en libertad desmedida de prolongar la
expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiera, ya que una vez introducida debe impulsar su evacuación y fijada la oportunidad, el peticionante debe evacuarla. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, por Autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la solicitud presentada por el ciudadano Juan Armando Cordero Basulto, asistido por el Abogado José Ramón Rodríguez Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.462 y en consecuencia terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaco, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
La Jueza Temporal,

Abg. Nathalia Josefina Blanco.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lara Lozada.






Conforme fué acordado en esta misma fecha 09 de febrero de 2015, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
Solicitud N° 49/2014
NJB/NaLl/Teòfilo Fernàndez.