REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad, Nº V-14.324.597, en sus carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco, según consta en Acta numero 18, de fecha 13 de Diciembre del 2013, marcada con la letra “A” y la Abogada MALENA NAZARET SÁNCHEZ MASIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-20.949.528, inscrita en el I.PS.A , bajo el Nº 200.592, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, tal como consta y se evidencia en Resolución Nº 014/2014 de fecha 13-01-2014, que anexa marcado con la letra ”B”
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO VARGAS CASADIEGO, I.P.S.A, Nº 28.020.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 010/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 27 de enero de 2015, en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA y MALENA NAZARET SÁNCHEZ MASIAS, ya identificados, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO VARGAS CASADIEGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.798, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad ubicada en la Aguadita Parroquia La Aguadita Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 30 de enero de 2015, en auto que cursa al folio quince (15) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, con su respectivo levantamiento parcelario y Gaceta Municipal del Municipio Lima Blanco de fecha 13 de diciembre de 2013, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. Así como la cualidad con que los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA y MALENA NAZARET SÁNCHEZ MASIAS, representan el municipio. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Julio
Cesar Sotillo Abanez y Dulce Maria Herrera Calvo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.306.415. y Nº V-20.953.801, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES, representada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA y MALENA NAZARET SÁNCHEZ MASIAS, Alcalde y Sindico Procurador Municipal de ese Municipio, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Nathalia Josefina Blanco

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 010/2015.
NJB/NaLl/Efraín Torres