REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-V-2014-000312
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO
DEMANDANTE: Ana Orquídea Bastidas Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.267.441.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Alexis Míreles Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.933, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.409.
DEMANDADO Martín Rogelio Flores Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.755.640.
DESCENDIENTES: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de nueve (9) y doce (12) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Contencioso, causal 3ª del Código Civil Venezolano. (Audiencia de Juicio).
En el día de hoy jueves veintiséis (26) de febrero del 2015, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora previamente fijado por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO, en la presente causa por motivo de Divorcio Contencioso, fundamentado en la causal 3ª del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por la ciudadana: Ana Orquídea Bastidas Santaella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.267.441, contra el ciudadano Martín Rogelio Flores Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.755.640. Previo el anuncio de este acto a las puertas del tribunal, por el Alguacil; se constituye el Tribunal integrado por la Jueza Abg. Marvis María Navarro, la Secretaria Abg. Mirtha Castillo Tovar, el Alguacil, ciudadano Carlos Rausseo, el Técnico Audiovisual, ciudadano Carlos Torres, quien filmará la audiencia con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481. Seguidamente, se ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y demás intervinientes, siendo informado que luego de haber realizado tres llamados, con intervalo de diez (10) minutos cada uno, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Ana Orquídea Bastidas Santaella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.267.441, ni la parte demandada ciudadano Martín Rogelio Flores Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.755.640, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la representación de Fiscalía IV del Ministerio Publico Abg. Lucia García. Verificada la presencia de las partes, procede la jueza a dar lectura al contenido del artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que si está presente el Ministerio Público, se debe continuar con la audiencia de juicio en los procedimientos en que el juez o jueza deba impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes. Del presente asunto se trata de un procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, que es de orden público. Igualmente el artículo 522 de la Ley in comento, señala lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 05/12/2014, este tribunal dio por recibido el presente asunto fijando audiencia de juicio, oral, publica y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 ejusdem, asimismo en concordancia con lo establecido en el artículo 450 literal “m”, referente a la notificación única, se evidencia que las partes contendientes del presente asunto están a derecho. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Visto la incomparecencia injustificada de la demandante de autos y su apoderado judicial, solicito que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 522 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. A continuación toma el derecho de palabra la ciudadana jueza, quien expone: De la interpretación del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la Ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto el demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero la demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
III
DECISION
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Único: Se declara desistido el presente procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana: Ana Orquídea Bastidas Santaella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.267.441, contra el ciudadano Martín Rogelio Flores Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.755.640, y en consecuencia se extingue la instancia. Se dá por concluida la presente audiencia de juicio, Así se decide. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Lucia García
Técnico Audiovisual
T.S.U Carlos Torres
Alguacil
Carlos Rausseo
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo Tovar
En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm., se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000021
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